Autoridad: Corte Suprema de Justicia.
Materia: Redes sociales.
Submateria: Derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, Derecho a la propia imagen.
Tipo de acción: Apelación a Recurso de Protección.
Rol: 58531-20
Caratulado: NICOLÁS MENDOZA CANDIA / CAROLINA RAMÍREZ FERNÁNDEZ
Fecha: 07/08/2020
Sumario: Resolución sobre apelación a recurso de protección.
Objeto del procedimiento: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a sexto, que se eliminan.
Resultado: Revoca sentencia apelada.
Partes:
NICOLÁS MENDOZA CANDIA
CAROLINA RAMÍREZ FERNÁNDEZ
Ministros: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sra. Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B., y Sr. Ricardo Abuauad D.
Descriptores: Redes sociales – Recurso de protección – “Funas” – Derecho a la propia imagen – Derecho a la privacidad – Derecho a la honra – Derecho al buen nombre – Libertad de expresión – Vida privada.
Normativa aplicable:
Artículo 19 N° 2 y 4; Artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Artículo 2 letra f) Ley N° 19.628.
Antecedentes de hecho:
Una persona interpone a presente acción cautelar en contra de otra, denunciando que ésta publicó en la red social Instagram una imagen del actor acompañado de un relato de abuso sexual del que habría sido víctima la recurrida, identificándolo como el agresor sexual, conducta que implica un acto de autotutela, vulnerando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República.
Al informar la recurrida sostiene que el relato es verídico, reconociendo que efectivamente es la autora de la publicación.
El recurrente acompañó a su recurso como prueba documental una impresión de captura de pantalla en la que se puede apreciar la publicación aludida, incluyendo comentarios realizados por terceros.
Alegaciones relevantes: En vista de lo anterior, estamos ante un caso donde los derechos en cuestión son el de la propia imagen, la honra y la vida privada. El derecho a la propia imagen esta implícitamente dentro de lo tutelado por la acción en cuestión. En este caso, se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, y se produce una colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, garantizados constitucionalmente: en este caso, dentro del derecho a la honra se encuentra también el derecho al buen nombre. La libertad de expresión es importante, pero no tiene un carácter absoluto y está limitada por este derecho mencionado. Tener presente lo dicho en especial en el considerando 14, y el 15 que contiene el resumen de la decisión.
Resumen de la decisión:
“Que, la actuación de la recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado.
Y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veinte, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por el actor y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá eliminar de inmediato la publicación realizada en la red social Instagram”. C. 15.
Considerandos relevantes: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15.
Disidencias y prevenciones: N/A.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Rol Corte Apelaciones: 55392-2019
C.S. Rol N° 2506-2009
T.C. Rol N° 2454-13
C.S., Rol 9970-2015
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Anguita Ramírez, Pedro . La Protección de Datos Personales y el Derecho a la Vida Privada. Régimen Jurídico. Jurisprudencia y Derecho Comparado , Editorial Jurídica de Chile , año 2007 , p . 155 -156.
Análisis de sentencia realizado por Francisco Mozó.