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Mundaca del Río y Cía / Banco Estado de Chile. Rol 2502-2018, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.

Submateria: Protección de datos personales financieros.

Tipo de acción: Recurso de protección.

Rol: 2502-2018

Caratulado: Mundaca del Río y Cía / Banco Estado de Chile.

Fecha: 08-05-2018

Sumario: Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán en la cual se rechaza recurso de protección, deducido en base a los antecedentes que posee el Registro de Deudores Morosos que administra la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el cual la requirente sostiene que aparece injustamente, solicitando su eliminación de dicho registro. Protección de datos personales financieros en la ley 19.628 y registro de deudores morosos.

Objeto del procedimiento: Eliminar todo registro de mora que tienen las recurridas en sus bases de datos respecto a la requirente, para así renovar la línea de crédito con el Banco Santander.

Resultado: Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán en la cual se rechaza recurso de protección.

Partes: Mundaca Del Río y CIA Limitada (requirente);  Banco Santander Chile S.A y Banco del Estado de Chile (recurrida).

Ministros: Por rechazar recurso: Arturo Prado, Carlos Aránguiz y Julio Pallavacini. Por acoger recurso: Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval. 

Descriptores: Recurso de protección – protección de datos personales – Registro de deudores morosos SBIF– Ley 19.628.

Normativa aplicable: Constitución Política de la República: art. 19 Nº 2, 4, 24;  y art. 20, Ley General de Bancos: art. 14, Ley 19.628: art. 1, 2, 4, 6, 12, 15, 18.

Antecedentes de hecho: La requirente se hizo cliente del Banco Estado y del Banco Santander. En ésta última abrió una cuenta corriente con línea de crédito que, hasta el mes de noviembre de 2017, consideraba un monto disponible de veintidós millones de pesos chilenos. Año tras año, dicha entidad bancaria, “reevalúa” la línea de crédito de MDR con la finalidad de observar su flujo y ofrecer un mayor cupo. El 12 de diciembre de 2017 se intentó renovar la línea de crédito. Sin embargo, en dicha oportunidad, el Banco Santander le manifestó que no podría renovar su línea de crédito mientras no eliminara “los historiales de la deuda en mora que hubieron en 6/2017, 7/2017, 8/2017 y 9/2017 del año 2017, agregando que “Si bien la deuda está saldada, quedo en el historial y no se ha borrado”. Aquella mora se produjo por un pago inoportuno de una línea de crédito en BancoEstado de Chile. Tiempo después, la requirente se desistó de su reclamo en contra del Banco Santander, ya que este renovó la línea de crédito, pero la mantuvo en contra del Banco Estado.

Alegaciones relevantes: La requirente alega que los hechos descritos constituyen una amenaza a la igualdad ante la ley pues existiría una diferencia arbitraria desde que a la requirente se le excluye de la posibilidad de realizar una operación bancaria habitual y rutinaria (renovación de línea de crédito) con el sólo mérito de existir un registro histórico de una deuda ya pagada, deuda que, por lo demás, no es publicada en ninguno de los canales formales que existen para ello.

Resumen de la decisión: La Corte de Apelaciones sostiene el Registro de Deudores Morosos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Boletín de Informaciones Comerciales que administra la Cámara de Comercio de Santiago, son registros con características y fines completamente distintos, ya que mientras el primero está destinado al uso de instituciones financieras sometidas a la fiscalización de dicha Superintendencia, al cual solo acceden estas instituciones conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Bancos, el segundo es un registro de libre acceso al público. En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos para eliminar los antecedentes del Registro de Deudores Morosos que administra la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, son del todo distintos a aquellos que se exigen para la eliminación o cancelación de los datos en el Boletín de Informaciones Comerciales (C.8). Por otro lado, el informe enviado por el recurrido al Boletín Comercial no fue efectuado con posterioridad al pago de los créditos ya referidos, sino que lo fue con anterioridad a éste y además, cuando la deuda tenía una mora de más de 30 días. (C.9).

Considerandos relevantes: Octavo y Noveno (CA)

Disidencias y prevenciones: Disidencia de Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval: es evidente que la inclusión de una deuda en un registro de morosidades, en circunstancia que la deuda ha sido pagada, desacredita la fama de una persona jurídica y le obstaculiza la obtención de la renovación un crédito. (C.12).

Impugnada: Si y su resultado es ser rechazada.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.

Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria


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