Autoridad: Corte Suprema.
Materia: Redes sociales, derecho a la honra y expresión en línea.
Submateria: Redes Sociales y funas.
Tipo de acción: Civil.
Rol: 90737-2020.
Caratulado: MICHAEL ARNOLDO GODOY NEIRA/ MARTINA ANTONIA SEPULVEDA CANCINO Y TERESA NOEMI CANCINO FERNÁNDEZ.
Fecha: 11/12/2020.
Sumario: Recurso de Protección.
Objeto del procedimiento: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan.
Resultado: Se revoca la sentencia apelada.
Partes: Michael Arnoldo Godoy Neira con Martina Antonia Sepulveda Cancino y Teresa Noemi Cancino Fernández.
Ministros: Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sra. Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G., y Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Pierry por estar ausente.
Descriptores: Recurso de protección, protección de datos personales , Datos de carácter personal, Funas y Redes Sociales, Instagram, Facebook, abuso sexual, violación.
Normativa aplicable: Artículo 19 Nº4 de la CPR, artículo 20 de la CPR y Auto Acordado de la corte sobre la materia en cuestión.
Antecedentes de hecho:
Una persona interpone un recurso de protección en contra de otras dos personas, a las que denuncia de haber publicado en redes sociales, específicamente en Instagram y Facebook, una imagen del recurrente junto con un relato en el que se le acusaba de violación y abuso sexual del que habría sido víctima una de las recurridas.
Bajo este contexto, al notificar a las recurridas del recurso interpuesto, estas reafirman la veracidad de los hechos antes mencionados y declaran ser las autoras de las publicaciones, justificando su actuar y manifiestan haber hecho una denuncia por los actos de los que se le acusa al recurrente, la que tendría vigencia actual y se encontraría en el Ministerio Público.
Alegaciones relevantes:
Se alega la vulneración del derecho a la propia imagen y a la honra a través de las publicaciones que con contienen la imagen del recurrente y un relato en el que se le acusa de haber cometido actos de violencia sexual en contra de una de las recurridas.
Se alega el poder ejercer el derecho a la libertad de expresión por parte de las recurridas, quienes subieron a sus redes sociales la funa contra el recurrente.
Resumen de la decisión:
La Tercera Sala de la Corte Suprema el día 11 de diciembre de 2020, revoca la sentencia apelada y acoge parcialmente el recurso de protección interpuesto, ya que solo solicita que se baje de las redes las fotografías del recurrente y los comentarios que atenten contra su persona, no obstante, se autoriza que las recurridas mantengan las publicaciones publicadas en sus redes. (V.13)
La Corte considera que la publicación de imágenes y comentarios en contra del recurrente hacen patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, ya que se le atribuye haber cometido ciertos delitos sin que estos hayan sido establecidos por un órgano jurisdiccional. (V.10)
Asimismo, considera que el relato descrito alude a que una de las recurridas habría sido la víctima y que en ese sentido los hechos descritos dan lugar a la denuncia vigente en el Ministerio Público. (V.11)
Bajo ese contexto, el máximo tribunal determina que el caso al que refiere contiene una evidente colisión de derechos constituidos como garantías constitucionales, es decir, el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión, estimando conveniente ponderar estos derechos. (V.12)
Considerandos relevantes: V.10, V.11, V.12 y V.13.
Disidencias y prevenciones: Decisión unánime.
Impugnada: Sí, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veinte, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por el actor sólo en cuanto, se dispone que las recurridas deberán eliminar de inmediato las publicaciones realizadas en las redes sociales Instagram y Facebook que contienen la fotografía del actor y cualquier leyenda o frase en que se le impute el carácter de violador o de abusador sexual, como también los comentarios que contengan tales afirmaciones. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, manteniéndose las publicaciones que contengan el relato de las recurridas, en todo aquello que no comprenda expresiones ofensivas hacia el recurrente.
Resultado Impugnación: acogida parcialmente.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Contiene los fallos citados por el tribunal (por ejemplo, sentencia de un tribunal que cita algún fallo de la CS. O en el caso de la Dirección del Trabajo, que cité otros oficios. CPLT tiene otras decisiones similares en la materia.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Andrea Pérez.