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Meza / Itaú Corpbanca S.A. Rol C-86893-2021, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Derechos ARCO y Datos comerciales, financieros y bancarios.

Submateria: Igualdad ante la ley y no discriminación y Registro de deudas.

Tipo de acción: Recurso de protección.

Rol: C-86893-2021

Caratulado: Meza / Itaú Corpbanca S.A

Fecha: 18-04-2022

Sumario: Sentencia de la Corte Suprema en que se revoca fallo de la C.A de Concepción, mediante el cual se rechazaba recurso de protección deducido ante la negativa a abrir una cuenta corriente.

Objeto del procedimiento: Eliminar registros financieros y abrir cuenta corriente.

Resultado: Se revoca sentencia apelada y se acoge recurso de protección.

Partes: Recurrente: Claudia Marcela Meza Sepúlveda ; Recurrida: Banco Itaú Corpbanca.

Ministros: Sergio Muñoz, Mario Carroza, Mario Gómez, Pedro Águila y María Angélica Benavides.

Descriptores: Registro de deudas – negativa a abrir cuenta corriente – igualdad ante la ley – no discriminación.

Normativa aplicable: CPR art. 19 Nº 2 y 4 y art. 20, Ley General de Bancos: art 69, Ley 20.720: art. 255, Ley 19.628: art. 6, 17 y 18 Ley 19.946: art. 3.

Antecedentes de hecho: La recurrente presentó una solicitud de liquidación voluntaria de bienes, ante el 1° Juzgado Civil de Talcahuano, dictándose la resolución de término el 24 de marzo de 2020. Con esto, se extinguieron los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación, en virtud de lo dipuesto en la ley 20.720. La principal consecuencia de dicha normativa es que de cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero deben eliminarse. Tiempo después, en agosto del 2021, la recurrente solicitó la apertura de una cuenta corriente en el Banco Itaú Corpbanca, sin obtener una respuesta formal, por lo que presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, contestando la recurrida que su solicitud fue rechazada por tener deudas castigadas en sistema.

Alegaciones relevantes: La recurrente sostiene que cumple con todos los requisitos para obtener una cuenta corriente, pero el motivo del rechazo no fue por incumplimiento de los requisitos, sino por supuestas deudas que en algún momento de su vida tuvo, en circunstancias que a otra persona con las mismas características, sin morosidades vigentes, renta acorde, antigüedad laboral, etc., hubiese obtenido. Por otro lado, señala que todo lo expuesto ha generado una afectación grave a la garantía fundamental consagrada en el art. 19 nº4 de la CPR, la que se afectó en el momento que se le incluyó y mantuvo en un registro de personas que no cumplen con sus obligaciones pecuniarias, limitando su vida financiera, afectándole su prestigio, honra y ser catalogado como una persona no deseada. La recurrida, por su parte, sostiene que la solicitante no cumple con los requisitos mínimos de política de créditos vigentes, establecidos de antemano como son en el caso: a) no tener deudas impagas en el sistema bancario; b) tener una bancarización previa.

Resumen de la decisión: C.5: El banco recurrido, al asilar la determinación impugnada en la expresión genérica e inespecífica de no reunir el perfil de riesgo, tener deudas impagas o falta de bancarización previa -cuya sola expresión importaría sostener que queda vedado a cualquier persona presentarse por primera vez a solicitar sus servicios financieros, por la sólo circunstancia de no haber contratado previamente con otros actores del sistema- torna su actuar en ilegal, al no permitirle comprender el motivo del rechazo, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio constitucional debe ser acogido.

Considerandos relevantes: Tercero, cuarto y quinto.

Disidencias y prevenciones: N/A.

Impugnada: Sí (sentencia de la C.A) y fue acogida.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Corte Suprema: 39257-2021, 41307-2021, 140459-2020.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.

Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria


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