Determinar si procede la eliminación de antecedentes penales de la hoja de vida del conductor.
Corte de Apelaciones de Iquique
10/01/2024
Recurso de protección.
El recurrente solicitó la eliminación de las anotaciones penales de su hoja de vida del conductor ante el Registro Civil e Identificación, la cual fue rechazada por el mismo, donde el SRCeI indico que no se podía acceder a lo solicitado, argumentando que estas anotaciones ya habían sido omitidas en su certificado de antecedentes penales para fines especiales.
Acogido.
“Considerando Tercero: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…”
“Considerando Cuarto: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.”
El recurrente fue condenado en tres causas, las que fueron cumplidas e incluso se les aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, pero continuaban figurando en su hoja de vida del conductor, por lo que el recurrente solicita ante el Servicio la eliminación respectiva, donde el Servicio de Registro Civil rechazó la solicitud de omitirlas, argumentando que no era posible conforme a la normativa.
Recurrente: alega vulneración de sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a la igualdad ante la ley, la honra y la libertad de trabajo, debido a que la negativa del Servicio de Registro Civil que impide su reinserción social y laboral.
Servicio de Registro Civil e Identificación: sostiene que la omisión de antecedentes en el Registro Nacional de Conductores no está contemplada en la ley, y que la eliminación de las anotaciones solo es posible si se elimina primero el prontuario penal.
Se acoge el recurso, señalando que la negativa del Servicio de Registro Civil fue arbitraria e ilegal, y que la omisión de antecedentes en la hoja de vida del conductor es coherente con la normativa sobre la omisión de antecedentes penales en el certificado de antecedentes para fines especiales.
Sin información.
No
Sin información.
Derecho de supresión, derecho a la vida privada, datos personales, publicación de antecedentes penales cumplidos o prescritos.
Renzo Francesco Porcile Roldán.