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López / Banco de Estado de Chile. Rol 79.318-2020, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.

Submateria: Protección de datos personales financieros.

Tipo de acción: Recurso de Protección.

Rol: 79.318-2020

Caratulado: López / Banco de Estado de Chile.

Fecha: 02-12-2020

Sumario: Sentencia de la Corte Suprema en que se confirma decisión de Corte de Apelaciones de Santiago, en donde se rechazó el recurso de protección deducido por el supuesto acto ilegal y arbitrario de la recurrida de llevar un “registro clandestino” de deudas, en el que aparecería la recurrente. Datos personales financieros – registro de morosidades.

Objeto del procedimiento: La eliminación de los datos de la deuda histórica que se contrajo con la recurrida, por vulneración de garantías fundamentales.

Resultado: Se confirma sentencia apelada, en la que se rechaza recurso de protección.

Partes: Se confirma sentencia apelada, en la que se rechaza recurso de protección.

Ministros:  Por rechazar recurso: María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry.  Por acoger recurso: Sergio Muñoz.

Descriptores: Protección de datos personales financieros – registro de morosidades – ley 19.628.

Normativa aplicable: CPR: art. 19 nº4 y art 20, Ley general de bancos: art. 14, Ley 19.628: art 6, 17 y 18a.

Antecedentes de hecho: El día 17 de octubre de 2019, el recurrente concurrió a la sucursal del Banco del Estado de Chile en la comuna de Independencia, con el objeto de solicitar un crédito hipotecario. La ejecutiva bancaria le informó que cualquier solicitud de crédito con ese banco, le sería rechazada por mantener dentro del registro histórico interno del banco, deudas con la institución desde el año 2009, por dos créditos de consumo. Posteriormente, recurrió a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a DICOM, quienes le informaron que no tenía deudas registradas en ninguna institución financiera. Por esta razón, el 8 de noviembre de 2019 solicitó al Banco Estado que le informara sobre sus deudas pendientes. La recurrida respondió el 20 de noviembre, sosteniendo que en sus registros mantenía dos deudas.

Alegaciones relevantes: La recurrente sostiene que la negativa al otorgamiento del crédito hipotecario se hace atendiendo a la existencia de este registro clandestino de deudas que vulnera lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, puesto que la aludida información no es de aquellas que conforme lo dispone el inciso 3° del artículo 14 de Ley de General de Bancos. Por todo lo anterior, estima que el registro en cuestión y sus consecuencias compromete el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra, en cuanto a la protección de sus datos personales, y el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. La recurrida sostiene que el Banco del Estado no ha vulnerado las normas citadas, toda vez que no mantiene informada ninguna deuda morosa en el sistema financiero, ni tampoco en el Boletín Comercial ni en DICOM, por lo tanto, no es efectivo el hecho en que podría fundarse el presente recurso, dado que lo que sanciona la ley N° 19.628 es la comunicabilidad de la información a terceros de cualquier dato caduco o inexistente y, en este caso, no existe esa comunicación porque no hay registro como lo señala el recurrente.

Resumen de la decisión: C.9: no es posible establecer que la recurrida ha obrado fuera de los márgenes del artículo 14 de la Ley General de Bancos, pues el registro que invoca la entidad bancaria para negar el otorgamiento de un crédito hipotecario al actor es un registro distinto, regido por sus propias reglas, destinado exclusivamente al uso de las instituciones financieras y al cumplimiento de sus propios fines, por lo que el recurso de protección no puede ser acogido.

Considerandos relevantes: Octavo y Noveno.

Disidencias y prevenciones: Disidencia de Sergio Muñoz.

Impugnada: Si (sentencia de la C,A), rechazada.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.

Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria.


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