1. Inicio keyboard_arrow_right

Laboratorio Lafi Limitada con Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Acceso a la información pública.

Submateria: Propiedad Industrial.

Tipo de acción: Recurso de queja.

Rol: Nº 119.229-2023.

Caratulado: Laboratorio Lafi Limitada con Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Fecha: 01/03/2024.

Sumario: La información que se ordenó entregar consiste en la copia digital de los antecedentes que el ISP tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento ELEVAL comprimidos recubiertos 50 mg (SERTRALINA), respecto a lo cual la quejosa se opuso, conforme a lo dispuesto en la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública, al tratarse de información confidencial, sensible y estratégica desde un punto de vista económico puesto que, afecta su competitividad en el mercado e implica, en los hechos, privarla de las inversiones que la empresa realizó para el desarrollo del producto.

Objeto del procedimiento: que el ISP entregue información sobre un medicamento.

Resultado: Acogido

Partes:

  • Reclamante: Laboratorio Lafi Ltda.
  • Reclamada: Ministros Miguel Vázquez Plaza, María Paula Merino Verdugo y Pedro Advis Moncada

Ministros:

  • Ministros: Ángela Vivanco, Roberto Contreras Olivares y Hernán Crisosto Greisse.
  • Abogado integrante: Carolina Coppo Diez.

Descriptores: información pública, medicamentos, ISP, propiedad industrial.

Normativa aplicable: Ley de Acceso a la Información Pública, ley 19.039, Constitución Política de la República, ley 19.628, el Código Orgánico de Tribunales y la ley 20.050.

Antecedentes de hecho: Don José Luis Mora López, requirió al ISP se le entregara la información sobre el medicamento ELEVAL COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 50 mg (SERTRALINA). El ISP remite la solicitud al laboratorio reclamante, quien indica que esta información cae en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, por lo que no se le entrega la información. Don Luis dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el CPLT, quien acogió el amparo por denegación de acceso a la información. El laboratorio acude a la Corte de Apelaciones de Santiago, quien rechazó el reclamo de ilegalidad. Por ende, deduce un recurso de queja contra esta.

Alegaciones relevantes:

  • Reclamante:
    • Se infringió el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública, porque el CPLT incurrió en confusiones técnicas respecto de la bioequivalencia, asimilando incorrectamente los conceptos de «equivalencia farmacéutica con la terapéutica» unido al hecho que su parte nunca aludió como defensa, las «intenciones» que podría haber tenido el requirente respecto de la información pedida. Por el contrario, indica que, su reclamo giró en torno a que aquella es secreta, porque refiere al conjunto de estudios que su empresa, mediante sus recursos humanos y técnicos, elaboró para la creación del producto farmacéutico Sertralina. Precisando que, la información en comento se entrega al ISP, para el solo efecto de cumplir la normativa con el fin de obtener la autorización de la bioequivalencia, añade que, en razón de su naturaleza, es que el Laboratorio ha implementado razonables esfuerzos para mantener su reserva y tiene un valor comercial, desde que corresponde a información confidencial y estratégica del desarrollo económico de LAFI, en especial frente a sus competidores en el mercado de allí su necesidad que se mantenga secreta.
    • Falsa Aplicación del principio de divisibilidad.
    • Falsa aplicación del artículo 89 de la Ley De Propiedad Industrial
    • Falsa apreciación del informe evacuado por el Instituto de Salud Pública.

Resumen de la decisión: Se acoge la reclamación interpuesta por la quejosa en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia Rol C754 22, adoptada en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintidós, declarando, por consiguiente, que se desestima el amparo por denegación de acceso a la información presentado por don José Luis Mora López.

Considerandos relevantes: El décimo, puesto que explica por qué es que la información solicitada es amparada por el secreto empresarial.

Disidencias y prevenciones: Ninguna.

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: el proceso C 754- 2022

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: No se mencionan.

Análisis de sentencia realizado por: Valentina Wattier González


Comparte esta publicación

Twitter Facebook email
Información
local_offer   Tema