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Innovators Conveyor Belt SpA / Servicios Equifax Chile Limitada. Rol 26584-2018, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Derechos ARCO y Datos comerciales, financieros y bancarios.

Submateria: Protección de datos personales financieros.

Tipo de acción: Recurso de Protección.

Rol: 26584-2018

Caratulado: Innovators Conveyor Belt SpA / Servicios Equifax Chile Limitada.

Fecha: 20-08-2019

Sumario: Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en la cual se rechaza recurso de protección, deducido en base a la publicación de una factura electrónica y la información de la morosidad contenida en esta, debido a que las personas jurídicas no se encontrarían protegidas por la Ley 19.628.

Objeto del procedimiento: Prohibir la publiación de una factura electrónica y la morosidad asociada a ella.

Resultado: Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en la cual se rechaza recurso de protección.

Partes: Innovators Conveyor Belt SpA (requirente) Servicios Equifax Chile Limitada (recurrida).

Ministros:  A favor: Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Angela Vivanco. En contra: Arturo Prado y Diego Munita (abogado integrante – no firmó)

Descriptores: Recurso de protección – protección de datos personales – factura electrónica – personas jurídicas – Ley 19.628

Normativa aplicable: Constitución Política de la República: art. 19 Nº 4 y art. 20, Ley 19.628: art. 2 letra F; art. 17, 18, Ley 19.812 (ley DICOM).

Antecedentes de hecho: El día 15 de agosto de 2017, Servicios Equifax Chile Limitada publicó una factura emitida el 02 de mayo de 2017, informando la morosidad en el cumplimiento de la obligación contenida en ésta, en favor de un tercero identificado como Fredy Fabián Fredes Zapata, agregando que dicho instrumento mercantil jamás fue aceptado por su mandante, al existir una cuantiosa diferencia entre el monto y el servicio efectivamente prestado. La requirente solicitó que se eliminara dicha información, lo que fue realizado por la recurrida, para después publicarla de nuevo sosteniendo que la ley 19.628 no aplica a personas jurídicas.

Alegaciones relevantes: La requirente sostiene que, en base a la Ley DICOM, en la actualidad solo sería posible comunicar obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, siempre que éstas consten en títulos ejecutivos como letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada; como asimismo, el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, entre algunas otras, sin incluir en dicha enumeración – que cataloga de taxativa – la obligaciones morosas contenidas en facturas, citando el artículo 17 de la ley 19.268. Por esta razón, la publicación de cualquier otra morosidad, que provenga de un título distinto a los enumerados en la última norma citada, requiere la autorización de su titular, cuestión que no habría ocurrido. Por último, sostiene que la ley 19.628 si proyegería a las personas jurídicas, citando jurisprudencia al respecto. La recurrida, por su parte, descarta la ley 19.628 resulte aplicable en su condición de persona jurídica, citanto el tenor literal del art. 2 letra f.

Resumen de la decisión: La Corte de Apelaciones sostiene que no puede concluirse que las personas jurídicas estén sujetas a la protección establecida en la Ley 19.628 y, consiguientemente, que el ordenamiento constitucional las ampare respecto de sus antecedentes comerciales, prohibiéndose su publicación. C.6. En el considerando 5 de cita jurisprudencia al respecto. La CS confirmó dicha resolución.

Considerandos relevantes: Quinto y Sexto (CA).

Disidencias y prevenciones: Prevención de Sergio Muñoz: art. 4 de Ley 19.628 permite el tratamiento de los datos personales cuando una norma legal lo autorice o el titular consienta en ello.

Disidencia de Arturo Prado y Diego Munita: no se puede concluir que ley 19.628 no aplica a las personas jurídicas. Además, sostienen que se necesitaba el consentimiento expreso del deudor para la publicación de la factura.

Impugnada: Si y fue rechazada.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Sentencia CS: C-2204-2018, C – 4949-2012.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria


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