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Gasvalpo SpA / Equifax Chile S.A. Rol 961-2018, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.

Submateria: Publicación en sistema de morosidades DICOM.

Tipo de acción: Recurso de protección.

Rol: 961-2018

Caratulado: Gasvalpo SpA / Equifax Chile S.A.

Fecha: 22-03-2018

Sumario: Se revoca sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se rechazaba el recurso de protección mediante el cual la recurrente solicitaba que la recurrida la eliminara de su sistema de morosidades, debido a que las deudas publicadas se basan en facturas anuladas.

Objeto del procedimiento: Eliminación de la recurrente del sistema de morosidades de la recurrida, por infracción a las garantías constitucionales consagradas en el art. 25 Nº 4, 21 y 25 de la CPR. Protección de datos personales financieros.

Resultado: Se acoge recurso de protección, revocándose sentencia de la C.A de Valparaíso.

Partes: Requirente: Gasvalpo SpA ; Recurrida: Dicom Equifax S.A

Ministros: Por revocar sentencia y acoger recurso: Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda y Juan Manuel Muñoz Por confirmar sentencia: María Eugenia Sandoval.

Descriptores: Protección de datos personales financieros – Ley 19.628 – registro de morosidades – DICOM.

Normativa aplicable: CPR: art. 25 Nº 4, 21 y 25 Ley 19.628: art 4, 17

Antecedentes de hecho: El 7 de julio de 2017 se emitieron dos facturas por parte de la empresa Manuel Orellana Manquez E.I.R.L., las que fueron cedidas el día 13 del mismo mes a la empresa Factoring y Finanzas S.A. El día 14 de ese mes las facturas fueron anuladas por su emisor Manuel Orellana Márquez E.I.R.L. mediante las notas de crédito 19 y 21. Por esto, la recurrente solicitó a la recurrida vía correo electrónico y además mediante carta certificada remitida por Notario Público, que eliminara a Gasvalpo de sus registros, al no tratarse de una deuda cierta, debido a que emana de facturas que fueron anuladas antes de tener la calidad de cedibles. Dicha solicitud no fue acogida por la recurrida, quien mediante correo electrónico indicó que los documentos fueron cedidos conforme a la Ley 19.983, indicándole que debía comunicarse directamente con la empresa de factoring, agregando que cualquier nota de crédito emitida con posterioridad a la cesión no tiene ningún efecto.

Alegaciones relevantes: La recurrente sostiene que los hechos descritos agravian en grado de privación el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, al haber emitido un pronunciamiento respecto a la existencia de una deuda y la exigibilidad de la misma. Además, estos actos afectarían de manera ilegítima y arbitraria el desarrollo de una actividad económica lícita, al afectar su acceso a crédito. La recurrida sostiene que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas por la recurrente al no haberlas reclamado dentro del plazo de 8 días a que se refiere el artículo 3 de la Ley 19.983, por lo que se ha perfeccionado la cesión de las mismas y en definitiva la acreedora de las mismas se encuentra facultada para requerir su publicación. Por otro lado, la ley 19.628 no se aplicarían a la recurrente en su calidad de persona jurídica.

Resumen de la decisión: La CS sostiene que para que proceda la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “Dicom” era necesario que en ella constara el consentimiento expreso del deudor, autorización que no existió. Es más, se probó que la recurrente solicitó de manera expresa su no inclusión en dicha base de datos y, por consiguiente, su publicación es ilegal. (C.4). La publicación, por otro lado, perjudica el prestigio comercial de la recurrente (C.5).

Considerandos relevantes: Cuarto y Quinto.

Disidencias y prevenciones: Disidencia de María Eugenia Sandoval: sostiene que ley 19.628 no protegería a personas jurídicas, ya que no hay disposición que haga mención al respecto.

Impugnada: Si (sentencia de la C.A), se acoge.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Corte Suprema, rol Nº 11.627-2014

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria.


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