Determinar la legalidad del actuar de la Comisión Médica Regional de Puerto Montt y la Fundación para la Administración de las Comisiones Médicas al negarse a entregar el expediente de pensión de invalidez a la recurrente.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
22/04/2024
Recurso de protección.
Se acoge la acción de protección deducida por vulneración de derechos constitucionales en el acceso al expediente de pensión de invalidez. Se ordena la entrega, ya sea a la recurrente o a quien sus derechos represente, de toda la información que conste en su expediente de pensión de invalidez, en el más breve plazo posible y a través de la vía solicitada en su oportunidad.
Acogido.
Considerando Tercero: “Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la negativa, por parte de las recurridas, a entregar los antecedentes que forman parte del expediente digital de la recurrente respecto de su solicitud de pensión de invalidez tramitada ante las autoridades que indica, vulnerándose con ello las garantías constitucionales que invoca en su presentación.”
Considerando Séptimo: “En efecto, advirtiéndose la existencia de una solicitud por la recurrente a través de la Fundación, el deber de las autoridades recurridas, en este tipo de materias, importaba la entrega de los antecedentes que se indica en el correo electrónico transcrito de manera precedente, circunstancia que no queda del todo establecida con el tenor de los informes evacuados, por cuanto si bien con fechas 06 y 20 de febrero de 2024 se habrían remitido ciertos antecedentes a la actora mediante correo electrónico, no se logra advertir por estos sentenciadores si aquellos corresponden a la totalidad del expediente médico, tal como contempla el Compendio de Normas de esta Superintendencia de Pensiones, en su libro III, Título I, Letra D, Capitulo XIII, N° 2, Letra E, en sus catorce puntos que indica.”
Considerando Octavo: “Así las cosas, estos sentenciadores estiman que existe una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente con el actuar de las recurridas, quiénes en primera instancia se niegan a la entrega de los antecedentes requeridos y luego, indican un eventual cumplimiento de lo anterior sin que se logre apreciar que los documentos entregados correspondan a la totalidad del expediente de pensión de invalidez iniciado por la recurrente en estos autos, razón por la cual esta Corte acogerá la presente acción, en los términos a indicarse en lo resolutivo de este fallo, descartando con ello las alegaciones de falta de legitimación pasiva, por cuanto ambas instituciones se encuentran en estado de dar cumplimiento a lo que se ordenará a continuación, en atención a la naturaleza de los hechos denunciados.”
La fundación Valídame interpone un recurso de protección contra la Comisión Médica Regional de Puerto Montt y la Fundación para la Administración de las Comisiones Médicas, basado en la negativa a entregar información respecto al expediente de solicitud de pensión de invalidez de la recurrente.
El reclamante indica que se vulnera su derecho de acceso a la información al no permitir la entrega de la copia íntegra del expediente de evaluación y calificación del grado de invalidez de una persona. Asimismo, la Comisión Médica Regional de Puerto Montt incurriría en un actuar ilegal y arbitrario, no respondieron y actuaron contra el derecho al denegar el acceso a la información.
La reclamada indica que la reclamante falta de legitimación activa, que los antecedentes solicitados fueron entregados, que no hay registro de que se haya solicitado esto y que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado.
Se determinó la vulneración de las garantías constitucionales de la recurrente, ordenando a las instituciones recurridas la entrega de toda la información contenida en su expediente de pensión de invalidez.
Sin información.
No
Sin información.
Protección de datos personales, acceso a información médica, derechos constitucionales, pensión de invalidez.
Valentina Wattier González.