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ESPINAZA/BANCO DE ESTADO DE CHILE. Rol 64644-2023, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Ciberseguridad.

Submateria: Fraude electrónico.

Tipo de acción: Recurso de protección.

Rol: 64644-2023

Caratulado: Espinaza/Banco de Estado de Chile

Fecha: 02/08/2023

Sumario: Fallo sobre recurso de protección fundamentado en la vulneración de las garantías consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que el recurrente alega que la recurrida le ha causado un perjuicio económico al negarse a asumir su responsabilidad ante el fraude electrónico que sufrió.

Objeto del procedimiento: Determinar la legalidad de la negativa del Banco Estado de restituir los fondos sustraídos y decidir si dicha actuación constituye una violación de derechos constitucionales que debe corregirse mediante el recurso de protección.

Resultado: Revoca sentencia apelada y acoge recurso de protección.

Partes: Espinaza contra Banco Estado.

Ministros: Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E.

Descriptores: Fraude electrónico; derecho de propiedad; obligación de monitoreo; sistema de seguridad; patrones de conducta; bancos; instituciones financieras. 

Normativa aplicable: 

Artículo 4, Ley N° 21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. 

Capítulo 1-7, punto 4.2, Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos. 

Artículo 19 N° 24, Constitución Política de la República. 

Antecedentes de hecho: Con fecha 30 de diciembre de 2022, Banco Estado comunicó formalmente la decisión de no acceder a la devolución del monto de dinero sustraído fraudulentamente desde la cuenta bancaria del recurrente. 

Alegaciones relevantes: «El actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario debido a que no fundamentó su negativa a pagar los dineros fraudulentamente sustraídos lo que configura una palmaria vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política» (C. 1). 

Resumen de la decisión: Se concluye que la recurrida se limitó a señalar en su informe que sus medios electrónicos no fueron vulnerados; sin embargo, no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal de la clienta; y dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial, no puede excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por la recurrente. De esta forma, se calificó el actuar del Banco Estado como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladó los efectos del fraude bancario al actor, afectando directamente el patrimonio de éste, y, por consiguiente, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la CPR. Es por esto que se revocó la sentencia en alzada, y en reemplazo se declaró que se acoge el recurso de protección, debiendo la recurrida restituir la suma de $1.150.000 reclamada por la recurrente (C. 10).

Considerandos relevantes: 7 – 8 y 9.

Disidencias y prevenciones: No.

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados:

SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: No.

Análisis de sentencia realizado por Luna Ormazábal González.


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