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Equipos y Servicios Aura Limitada / Servicios Equifax Chile Limitada. Rol 20.598-2019, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.

Submateria: Ley N°19.628 y su aplicación o no a las personas jurídicas.

Tipo de acción: Recurso de protección.

Rol: 20.598-2019

Caratulado: Equipos y Servicios Aura Limitada / Servicios Equifax Chile Limitada.

Fecha: 04-02-2020

Sumario: Sentencia en que se confirma decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechaza el recurso de protección en que se solicita la eliminación de una publicación de una factura en el registro de la recurrida.

Objeto del procedimiento: Que se elimine factura publicada en registro de la recurrida.

Resultado: Se confirma sentencia (se rechaza recurso de protección).

Partes: Recurrente: Equipos y Servicios Aura Limitada ; Recurrida: Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget) y Equifax Chile S.A. (Dicom).

Ministros: María Eugenia Sandoval, Jorge Lagos y Julio Pallavacini ; por acoger recurso: Arturo Prado y Carlos Aránguiz.

Descriptores: Boletín Comercial DICOM – ley 19.628 – protección de datos personales de personas jurídicas – publicación de factura.

Normativa aplicable: CPR: art. 19 Nº4 y art. 20 Ley 19.628: art 4 y 17

Antecedentes de hecho: El 21 de marzo del 2019, la recurrida Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget) emitió una factura por supuestos daños ocasionados a la camioneta que le fuera arrendada. La recurrente rechazó en tiempo y forma dicha factura, formulando reclamo en cuanto a su contenido, sin embargo, la recurrida la envió para su publicación en el boletín de morosidades comerciales, sin constatarse la efectividad que la factura fuese un título válido no reclamado.

Alegaciones relevantes: La recurrente señala que los hechos descritos constituyen una especie de auto tutela, en el que quien dice ser acreedor genera su propio documento y ante su rechazo, lo envía a publicar a los boletines de morosidad, vulnerándose la garantía constitucional de libre ejercicio de actividad económica al coartar las vías de financiamiento para el desarrollo de sus actividades y perjudicar el derecho a la buena imagen que tiene como empresa, cuya propiedad detenta. La recurrida señala que lo que está en discusión en este arbitrio constitucional es el derecho a la privacidad, respecto de lo cual no aplica a las personas jurídicas el articulado previsto en Ley 19.628, sin afectarse tampoco el debido proceso.

Resumen de la decisión: C.3 (C.A): el argumento normativo de la pretensión del recurrente, se contiene principalmente en lo que dice relación al artículo 17 de la Ley N° 19628, que interpretado armónicamente con lo previsto en el en el artículo 4 inciso 5° de la norma citada, permite considerar que la Ley N° 19.628 se orienta a la protección de datos personales, entendiendo la noción de personal como perteneciente o relativo a una persona natural. De manera que no existiendo una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas –encontrándose entre aquellas la recurrente- ha de estimarse que radicándose el conflicto en el ámbito del derecho privado, en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por ley expresamente.

Considerandos relevantes: Tercero.

Disidencias y prevenciones: Disidencia de Arturo Prado y Carlos Aránguiz.

Impugnada: Sí (sentencia de la C.A) y Rechazada (se confirma sentencia).

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Corte Suprema:  Rol 16.852-2018

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria.


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