Autoridad: Corte Suprema
Materia: Derecho de acceso a la información pública.
Submateria:
Tipo de acción: Recurso de queja.
Rol: 12125-2022.
Caratulado: Empresas Aqua Chile S.A. (Aguas ClarasS.A.) con Consejo para la Transparencia.
Fecha: 14 de abril de 2023.
Sumario: Se deduce recurso de queja contra el amparo acogido por el Consejo Para la Transparencia, que accedió a la solicitud de información sobre plantas engordadoras de salmones. La Corte estima que la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la ley 20.285 no ha sido fundamentado, pues requiere la expresión de un daño concreto para invocarse, que no ha sucedido en el caso.
Objeto del procedimiento: Revocar sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó reclamo de ilegalidad contra el amparo acogido por el Consejo Para la Transparencia.
Resultado: Se rechaza el recurso de queja.
Partes: Empresas Aqua Chile con Consejo Para La Transparencia.
Ministros: Sergio Muñoz Gajardo, Ángel Vivanco Martínez, Adelina Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Acuña. Abogado integrante: Pedro Hernán Águila Yáñez.
Descriptores:
Normativa aplicable: Constitución Política de la República: artículo 8 y artículo 19 N° 12.
Ley 20.285: artículos 3, 4 y 21 N° 2.
Antecedentes de hecho: El señor Hernán Espinoza Zapatel solicita información relativa a las cosechas y producciones de centros de engordamiento para salmones, lo que fue rechazado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura amparando la oposición de las empresas, fundadas en el artículo 20 y 21 N° 2 de la Ley 20.285. El Consejo Para la Transparencia, luego de un recurso de amparo, accedió a la entrega de la información, ante lo cual se ejerció un reclamo de ilegalidad que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó, por estimar que no se configuraba la causal de reserva del 21 N° 2 de la Ley 20.285 por la argumentación genérica de la recurrente; que no existía el vicio procedimental alegado; y que se trataba de información de fácil acceso por tratarse de un órgano como el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Alegaciones relevantes: “En contra de aquella decisión, la reclamante interpuso el recurso de queja que aquí se analiza, arbitrio donde se acusa que los jueces recurridos incurrieron en las siguientes faltas o abusos graves: (i) Aplicar el test de daño pese a haberse impedido a la actora acreditar la afectación de sus derechos comerciales o económicos al omitirse la recepción de la causa a prueba; y, (ii) La efectiva concurrencia de la causal de secreto o reserva reglada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, reiterando los argumentos desarrollados en su reclamo”.
Resumen de la decisión: La Corte estima que no se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la ley 20.285, coincidiendo con la Corte de Apelación de Puerto Montt en estimar como insuficiente la argumentación, toda vez que no se ha precisado el perjuicio que supuestamente produciría la difusión de la información, más aún si se toma en cuenta que existe jurisprudencia que, ante invocación de reserva por información similar, también ha rechazado su reserva.
Considerandos relevantes: “En efecto, en causas Rol Nº 31.927-2019, 20.589- 2019, 17.310-2019, 13.044-2018, por mencionar algunos precedentes relevantes, conociendo recursos de queja se ha compartido el criterio plasmado en las respectivas decisiones de amparo del Consejo para la Transparencia y se ha rechazado la configuración de igual causal de secreto o reserva de aquella que aquí se invoca, estatuida en el artículo 21, numeral 2º de la Ley Nº 20.285, consistente en la afectación de derechos comerciales o económicos de las empresas del rubro con motivo de requerimientos de entrega de antecedentes vinculados con biomasa, producción, enfermedades y/o uso de antibióticos y medicamentos en peces.
Tales decisiones fueron sustentadas, fundamentalmente, en la no acreditación de la afectación del interés que se pretendía proteger, tal como ocurre en el caso de marras, pues la reclamante ha hecho una mera referencia a ciertos factores productivos sin acreditar la ocurrencia de una merma real, concreta y cuantificable en el patrimonio del sujeto eventualmente afectado, sea esta potencial o actual, realidad que no varía por la instrucción de desagregación de la información por centro de cultivo impartida por el Consejo para la Transparencia, característica compartida con la mayoría de los precedentes antes singularizados”. (Considerando noveno)
Disidencias y prevenciones: –
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Causas Rol 331.927-2019, 20.589- 2019, 17.310-2019 y 13.044-2018.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: –
Análisis de sentencia realizado por Vicente S.