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DICTAMEN INTERPRETATIVO SOBRE DISPOSICIÓN DE PLATAFORMA ÚNICA DE PAGO O RECAUDACIÓN. Resolución Exenta 379-2023, SERNAC

CARATULADO: Anonimizado.



Sumario:

‘’El presente dictamen, Solicitud de Interpretación Administrativa N°30.118, resuelve que el artículo 17 H inciso 4° de la Ley N° 19.496, no es aplicable a aquellas situaciones en que la empresa dispone una plataforma única de pago o recaudación, puesto que en tal caso no se restringe propiamente el medio de pago, entendido como el mecanismo por el cual se extingue la obligación, sea éste dinero, tarjeta de crédito, cheque u otro’’.

Autoridad: SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor).  

Materia: Ley Nº 19.496 (pago electrónico) 

Submateria: pago de crédito método único de pago.  

Tipo de acción: Dictamen Interpretativo sobre aplicación del Artículo 17 H inciso final, actual inciso cuarto de la Ley Nº 19.496, que resuelve solicitud Nº 30118.  

Resolución Exenta Nº 379 (2023) 

Caratulado: ‘’Dictamen Interpretativo sobre disposición de plataforma única de pago o recaudación’’.  

Fecha: 31/05/2023 

Sumario: ‘’El presente dictamen, Solicitud de Interpretación Administrativa N°30.118, resuelve que el artículo 17 H inciso 4° de la Ley N° 19.496, no es aplicable a aquellas situaciones en que la empresa dispone una plataforma única de pago o recaudación, puesto que en tal caso no se restringe propiamente el medio de pago, entendido como el mecanismo por el cual se extingue la obligación, sea éste dinero, tarjeta de crédito, cheque u otro’’.  

Objeto del procedimiento: Solicitud tiende a que se esclarezca si resulta aplicable norma en el caso de que un proveedor de productos financieros establezca realizar el pago de crédito a través de un método único de pago. 

Resultado: Se resuelve que no es aplicable al caso, puesto que no es aplicable a situaciones en que el proveedor restringe que el pago sea realizado a una determinada plataforma de recaudación de pago, como sería el caso de Servipag.  

Partes: No aplica.  

Ministros: No aplica. Firmado digitalmente por Andrés Herrera Troncoso (Director Nacional SERNAC).  

Descriptores: Dictamen Interpretativo-potestad interpretativa SERNAC- restricción medio de pago- pago electrónico-proveedores.  

Normativa aplicable: 

  1. Ley Nº 19.496 (Sobre Protección de los Consumidores).  
  2. Ley Nº 21.234 (Limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude). 
  3. Ley Nº 2009 (Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude).  
  4. Ley 19.880. (Establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado).  
  5. Ley General de Bancos.  (DFL Nº3 de 1997).  

Antecedentes de hecho:  

Solicitante, mediante solicitud de interpretación administrativa Nº 30118, requiere interpelación Artículo 17 H inciso final de Ley 19.496, previo a las modificaciones incorporadas por la Ley 21.398, , que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Este precepto establece limitaciones a los proveedores de productos o servicios financieros para condicionar que se utilicen en forma exclusiva, un medio de pago administrado u operado por mismos proveedores.  

Solicitante requiere que se esclarezca si resulta aplicable en el caso de que un proveedor de productos financieros establezca realizar el pago de crédito a través de un método único de pago, como por ejemplo, Servipag.  

Resumen de la decisión:  

Artículo 17 H inciso 4 de Ley 19.496 prohíbe que proveedor de productos o servicios financieros restrinja o condicione que la compra de bienes o servicios de consumo se realice exclusivamente por medio de pago administrado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o por una sociedad de apoyo al giro. En caso de incumplimiento, se sanciona con multa de hasta 1.500 UTM.  

Por ende, para que se aplique deben concurrir los siguientes supuestos: (1) Que proveedor comercialice productos o servicios financieros; (2) que proveedor administre u opere un medio de pago específico por sí o por empresa relacionado o sociedad de apoyo al giro y (3) que en la operación financiera proveedor no permita que consumidor pague con medio distinto  

Se debe tener presente el derecho básico de los consumidores o usuarios de escoger libremente el medio de pago a utilizar, al momento de adquirir bienes o servicios. Por ende, resulta cuestionable que el proveedor de manera unilateral restrinja la libertad de los consumidores en torno a elegir por sí mismo el medio de pago, imponiendo la utilización de un medio específico administrado u operado por el mismo.  

Ley Nº 2009, luego de las modificaciones introducidas por Ley 21.234, establece en su artículo 1 inc. 3 que pueden designarse en forma conjunta como medios de pago las tarjetas de pago y sistemas de transacciones electrónicas, señalando que ‘’se entenderá por transacciones electrónicas las operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de fondos tarjetas de pago u otros sistemas similares, instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar a cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos (..)’’ (Artículo 1 Ley Nº 2009).  

Por otro lado, el Compendio de Normas Financieras del Banco Central (Capítulo II.H) refiriéndose a los sistemas de pago, distingue los sistemas de pago de bajo valor, que son lo que conocemos como medios o instrumentos de pago tradicionales.  

En Chile este tipo de pagos se efectúa mediante diferentes instrumentos tales como, dinero efectivo, cheque, tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos, y transferencias electrónicas.  Luego cita definición del Diccionario panhispánico del español jurídico, en cuanto define medio de pago y la definición del SII.  

Por ende, SERNAC define a los medios de pago como ‘aquellos bienes que permiten la extinción de las obligaciones mediante el pago de las mismas, pudiendo corresponder al dinero efectivo, transferencia electrónica, un cheque, pagare, una tarjeta de crédito o las tarjetas de pago con provisión de fondos’’.  

En base a lo anterior, Servipag, es una sociedad de apoyo al giro bancario, no un medio de pago, en los términos señalados en la normativa del Banco Central.  

Por ende, en los hechos, el proveedor parecería restringir el pago de un crédito a través de una plataforma o portal de pago específico, pero no respecto de medio de pago, pudiendo entonces el consumidor pagar el crédito con el medio de pago que estime conveniente, no cumpliéndose por ende la hipótesis prescrita en la norma.  

En conclusión, Artículo 17 h, inciso final no es aplicable al caso, puesto que no es aplicable a situaciones en que el proveedor restringe que el pago sea realizado a una determinada plataforma de recaudación de pago, como sería el caso de Servipag. Nada obsta a que hechos puedan configurar otras infracciones a LPDC.  

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:   

  • Compendio de normas financieras del Banco Central (Capítulo II.H).  
  • Diccionario Panhispánico del español jurídico.  
  • Diccionario Tributario SII.  

Decisiones, oficios, fallos relacionados:  

– Boletín 12.409-03 (Comentarios Art. 17 h. H. Comisión de Economía del Senado). Lucas del Villar Montt (Director Nacional, octubre 2021). (página web senado).  

– Oficio N° 165-369, Presidente República (Observación a proyecto de Ley). (24 de agosto de 2021) 

Análisis de Decreto realizado por Catalina Tapia.


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