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DANERI/GOOGLE CHILE LIMITADA, 3616-2022, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia:

Submateria:

Tipo de acción: Apelación recurso de protección.

Rol: 3616-2022

Caratulado: DANERI/GOOGLE CHILE LIMITADA

Fecha: 25-04-2023

Sumario: El señor Sebastián Daneri Larrondo apela un fallido recurso de protección, que rechazo su petición del derecho al olvido, por considerar que la comisión de un delito constituye información pública de relevancia, donde debe prevalecer el derecho a la información. La Corte Suprema revoca la sentencia y acoge el recurso, pero solo para modificar la información, no eliminarla.

Objeto del procedimiento: Apelación recurso de protección que rechaza derecho al olvido.

Resultado: Se acoge la apelación y se revoca sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Partes: Sergio Daneri Larrondo con Google Chile Limitada.

Ministros: Sergio Muñoz, Adelita Ravanales y Juan Muñoz.

Abogados integrantes: Pedro Hernán Águila y María Angélica Benavides.

Descriptores:

Normativa aplicable: Constitución Política de la República, artículo 19 número 4 y 12.

Antecedentes de hecho: El señor Daneri Larrondo fue condenado por el delito de trata de personas, aunque ya cumplió la totalidad de su pena y ésta fue eliminada del Registro de Condenas. Habiendo ejercido un recurso de protección contra Google, para eliminar la información de su motor de búsqueda, su petición fue rechazada por considerar a la información de interés público y periodístico, al tratarse de un delito.

Alegaciones relevantes: –

Resumen de la decisión: Corte Suprema confirma que la información relativa a la comisión de un delito, resulta de interés público, y que su publicación es totalmente válida. Sin embargo, reconoce que, como el señor Daneri ya ha cumplido su condena, la información sobre la noticia debe ser actualizada para dar cuenta de esta situación, puesto que de mantener la información se afectaría su derecho a la honra.  

Considerandos relevantes: “No hay una posición uniforme en la materia, pero sí puede concluirse que el denominado derecho al olvido en los casos en que éste es aplicado entra en conflicto con el derecho a la información; el tiempo es el criterio para resolver el conflicto.  Así, el derecho al olvido debe dar prioridad a las exigencias del derecho a la información cuando los hechos que se revelan presentan un interés específico para su divulgación”. (Séptimo)

“Que la información publicada, que vincula al actor con la comisión de un delito de trata de personas, ciertamente es una información que está dentro del ámbito protegido por el derecho fundamental de la libertad de información. En efecto, se trataba de una noticia relevante en torno a la comisión de un hecho delictual que lesiona gravemente la dignidad y libertad de las personas y, al mismo tiempo, afecta seriamente su integridad. Así, hay un interés público comprometido en el conocimiento de aquella información, no sólo en su origen, sino que también, en su conclusión”. (Noveno)

“Que, resulta relevante destacar que en este sentido, cabe concluir que existe una actuación arbitraria de las empresas singularizadas en el motivo tercero de este fallo, puesto que, de acuerdo a lo informado a instancias de esta judicatura, mantienen una publicación en que la información es parcial, que según expone la recurrente, le perjudica y, en cambio, han omitido parte relevante de ésta, como es la situación procesal actual del actor, vulnerándose así el derecho a la honra que garantiza el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”. (Décimo).

Disidencias y prevenciones: –

Impugnada: –

Decisiones, oficios, fallos relacionados: –

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: “El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuración jurídica” (Corral Talciani, Hernán).

“Pautas para superar las tensiones entre los derechos a la libertad de opinión e información y los derechos a la honra y la vida privada” (Nogueira Alcalá, Humberto).

“La problemática entre el derecho al olvido y la libertad de prensa” (Zárate Rojas, Sebastián).

“El derecho al olvido digital” (Mieres Mieres, Luis Javier).

Análisis de sentencia realizado por Vicente S.


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