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Control de constitucionalidad del proyecto de ley que autoriza levantamiento de secreto bancario en investigaciones de lavado de activos, contenido en el Boletín N° 4426-07. Ley N°20.818. Rol 2764-2014, Tribunal Constitucional

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Tribunal Constitucional

Materia: Derechos ARCO y Datos comerciales, financieros y bancarios

Submateria: Medidas intrusivas de la autoridad en la investigación del lavado de activos.

Tipo de acción: Control preventivo de constitucionalidad de ley que contiene normas de rango de ley orgánica constitucional.

Rol: 2764-2014

Caratulado: Control de constitucionalidad del proyecto de ley que autoriza levantamiento de secreto bancario en investigaciones de lavado de activos, contenido en el Boletín N° 4426-07. Ley N°20.818 (D. Oficial: 18/02/2015).

Fecha: 29-01-2015

Sumario: Control preventivo de constitucionalidad de ley que contiene normas de rango de ley orgánica constitucional.

Objeto del procedimiento: Por oficio Nº11.659, de 6 de enero del año en curso -ingresado a esta Magistratura con fecha 7 de enero del mismo año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín Nº4426-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero Nº1º de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del ordinal 2 de la letra a) del número 2) y de los incisos tercero y noveno del artículo 38, contenido en el número 13), ambos numerales del artículo 1º; del artículo 2º y del número 2) del artículo 3° del proyecto.

Resultado:Declara que son constitucionales los contenidos del proyecto de ley que son propios de ley orgánica constitucional (la primera oración del texto contenido en el ordinal 2 de la letra a) del Nº2); la primera y la tercera oraciones del inciso tercero del articulo 38 contenido en el Nº13), ambos numerales del articulo 1º; el artículo 2º y el artículo 3º, Nº2), del proyecto).

Declara que no emitirá pronunciamiento respecto de los contenidos del proyecto de ley que no son propios de ley orgánica constitucional (segunda oración del texto contenido en el ordinal 2 de la letra a) del Nº2); de la letra c) del Nº3); de la segunda oración del inciso tercero y de los incisos cuarto, sexto y noveno del artículo 38 contenido en el Nº13), todos numerales del artículo 1° del proyecto).

Partes: No aplica puesto que se trata de control preventivo de constitucionalidad.

Ministros: Carlos Carmona Santander (Presidente), Marisol Peña Torres, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, María Luisa Brahm Barril, Cristian Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Descriptores: Lavado de activos, secreto bancario, Ministerio Público, Unidad de Análisis Financiero.

Normativa aplicable:

Constitución Política de la República, artículos 7, 66, 77, 83, 84, 93 inciso primero N°1, 

Ley N º 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, artículos 2 y 38

Ley N º 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. artículos 48 al 51 de la

Ley N°19.640, Orgánica Constitucional de Ministerio Público

Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 21 inciso segundo

Código Orgánico de Tribunales, artículos 5 y 50

Antecedentes de hecho: El 17 de agosto de 2006 ingresó al Congreso Nacional, por Moción de una serie de diputados, el proyecto de ley que “Autoriza levantamiento de secreto bancario en investigaciones de lavado de activos” (boletín N°4426-07). El 29 de julio de 2009 fue aprobado por la Cámara de Diputados (primer trámite constitucional). El 2 de abril de 2014 el Senado (segundo trámite constitucional) aprobó el proyecto, con modificaciones. Dado que en el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados no aprobó las modificaciones del Senado, se formó Comisión Mixta, cuyo informe fue aprobado respectivamente el 25 de noviembre y el 10 de diciembre de 2014, por la Cámara de Diputados y el Senado. El 19 de diciembre se envió Oficio de Ley al Ejecutivo, el cual comunicó mediante oficio del 6 de enero de 2015 que no hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 inciso primero de la Constitución (“veto”). El 3 de marzo 2015 se envió oficio al Tribunal Constitucional, para control preventivo de constitucionalidad.

Alegaciones relevantes: No aplica puesto que se trata de control preventivo de constitucionalidad.

Resumen de la decisión: En primer lugar, el TC se refiere a la primera frase del texto contenido en el ordinal 2 de la letra a) del N º 2) del artículo 1 ° del proyecto, que prescribe: «un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros dentro del plazo de tres días contado desde la presentación de la misma.»; la primera y la tercera oraciones del inciso tercero del artículo 38 contenido en el Nº 13) del artículo 1 ° del proyecto, que prescriben, respectivamente: «Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de los antecedentes que acreditan que las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas a que hace referencia el inciso primero pretenden realizar un acto, transacción u operación financiera, la Unidad de Análisis Financiero deberá solicitar a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, la adopción de una o más medidas necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dinero materia del acto, transacción u operación, sin previo aviso al afectado y por un plazo determinado.» Y: «La solicitud será resuelta de plano por ese ministro, sin audiencia ni intervención de terceros y en el más breve plazo, el que no podrá exceder de veinticuatro horas.», son propias de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, por cuanto confieren nuevas atribuciones a los Tribunales de Justicia; luego, y sin fundamentos, el TC declara que son constitucionales estos artículos (C.8,10)

En segundo lugar, el TC constata que los artículos 2 º y 3 ° , N º 2), del proyecto, son propios de las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los artículos 77, inciso primero, y 84, inciso primero, de la Carta Fundamental, atendido que otorgan nuevas atribuciones a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público; luego, y sin fundamentos, el TC declara que son constitucionales estos artículos. (C.9-10)

En tercer lugar, con respecto de las demás disposiciones sometidas a control, a saber, la segunda oración del texto contenido en el ordinal 2 de la letra a) del N º 2); la segunda frase del inciso tercero y el inciso noveno del artículo 38 contenido en el N º 13), ambos numerales del artículo 1 ° del proyecto de ley, el TC estima que no regulan materias propias de ley orgánica constitucional, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento alguno a su respecto en esta oportunidad (C.11).

Por último, el TC sometió a votación la jerarquía normativa de la letra c) del número 3) y del inciso cuarto del artículo 38 contenido en el N º 13), ambos numerales del artículo 1 ° del proyecto, decidiéndose que éstos no regulan una materia propia de las leyes orgánicas constitucionales de Bases Generales de la Administración del Estado y sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia. También se sometió a votación la jerarquía normativa del inciso sexto del artículo 38 contenido en el N º 13) del artículo 1 º del proyecto, resolviéndose que éste no regula una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (C.12)

Considerandos relevantes: C.8-12

Disidencias y prevenciones: 

1) Prevención de Ministros Brahm, Aróstica y Letelier, quienes indican que el legislador debe propender a la descentralización de las funciones del Estado, y el proyecto de ley, al radicar la competencia en la Corte de Apelaciones de Santiago de todas las materias referidas en él, no cumple con el criterio de promover la integración armónica de todos los sectores de la nación expresado en el artículo 1º de la Constitución. En efecto, la radicación y fijeza de las acciones referidas a la Unidad de Análisis Financiero en el proyecto de ley perturban, de alguna manera, el acceso a la justicia por los particulares, considerando que, necesariamente, la persona afectada con resoluciones de la Unidad de Análisis Financiero, cualquiera sea su domicilio dentro del territorio de la República, deberá comparecer ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dificultando, en el caso de recurrentes que tengan su domicilio en otra región, la comparecencia ante dicha Corte de Apelaciones.

2) Disidencia de Ministros Carmona, Fernández, Romero y Pozo: voto en contra respecto del carácter de ley orgánica constitucional de la última oración del inciso tercero del artículo 38 contenido en el Nº13) del artículo 1º del proyecto. Señalan que tal norma es una disposición meramente procedimental y que dice relación con aspectos de funcionamiento, y no regula materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

3) Disidencia de Ministros Brahm, Aróstica y Letelier: voto en contra respecto al carácter no orgánico constitucional de la segunda oración del texto contenido en el ordinal 2 de la letra a) del Nº2; de la segunda oración del inciso tercero, y del inciso cuarto del artículo 38 contenido en el Nº13, ambos numerales del artículo 1º del proyecto. Señalan que estas normas en su conjunto conciernen a los Ministros de las Cortes de Apelaciones, afectando así lo dispuesto en lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.

4) Disidencia de Ministros Peña y Hernández, quienes comparten la disidencia de Ministros Brahm, Aróstica y Letelier, excepción de aquél que incide en la segunda oración del inciso tercero del artículo 38, contenido en el numeral 13) del artículo 1 ° del proyecto de ley sometido a control, por estimar que dicha frase no es propia de ley orgánica constitucional, tal y como lo declara la sentencia de autos.

5) Disidencia de Ministros Aróstica, Brahms Letelier: voto en contra respecto del carácter no orgánico constitucional del inciso sexto del artículo 38 contenido en el N º 13 del artículo 1 º del proyecto de ley, dado que estiman qua este amplía as facultades del Ministerio Publico.

6) Disidencia de Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier: voto en contra respecto al carácter no orgánico constitucional del inciso noveno del artículo 38, contenido en el Nº 13 del artículo 1 ° del proyecto, cuyo contenido modifica las reglas sobre competencia territorial y material que poseen las respectivas Cortes de Apelaciones para conocer de determinados asuntos en segunda instancia, porque esto es materia de “organización y atribuciones” de la Corte. 

7) Disidencia de Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, voto en contra respecto al carácter no orgánico constitucional del inciso noveno del artículo 38, contenido en el Nº 13 del artículo 1 ° del proyecto.

Impugnada: N/A

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/a

Análisis de sentencia realizado por Nicolás Ossandon


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