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CONTRERAS/CAREY. Rol 93853-2022, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema (tercera sala). 

Materia: Redes Sociales, Derecho a la Honra y Expresión en línea 

Submateria:  

Tipo de acción: Apelación a Protección.  

Rol: 80547-2023. Rol de Ingreso en C.A: 93853-2022 

Caratulado: “Contreras/Carey Acumulada Con I.C. 98719-2022″ 

Fecha: 25-05-2023 

Sumario: Apelación a sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por don Felipe Contreras en contra de doña Cynthia Acevedo, Vladimir Cortés, Nicolás Aravena y Red de Televisión Chilevisión S.A, en el cual solicitaba la eliminación de todo contenido publicado en medios digitales en el cual se desacredite a él o a su pareja y  la prohibición de la creación de nuevo contenido difamatorio por al menos 30 días, producto de los hechos ocurridos entre don Contreras y doña Acevedo referentes al cuidado del perro “Waffle”.  

Objeto del procedimiento:  

Resultado: Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Con el voto en contra de la Ministra Vivanco y el Ministro Gómez.  

Partes: don Felipe Contreras Escobar por la parte recurrente y (1) doña Cynthia Katherina Acevedo Tapia, (2) Vladimir Alexis Cortés Pérez, (3) Nicolás Andrés Aravena Alzamora y (4) Red de Televisión Chilevisión S.A por la parte recurrida.  

Ministros: Ángela Vivanco M., Jean Pierre Matus A., Mario Gómez M., Ricardo Alcalde R. 

Descriptores 

Normativa aplicable: Constitución Política de la República, Ley N° 19.628. 

Antecedentes de hecho: El objeto del recurso de apelación ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago recaía en determinar si las actuaciones de los recurridos constituían una vulneración a la garantía fundamental del recurrente, consagrada en el art. 19 N°4 de la Constitución Política de la República en tanto correspondía a un acto ilegal y arbitrario.  

Los hechos que fundaban el recurso era la publicación de una “funa” por redes sociales en la que se desprestigiaba la imagen del recurrente al señalar que este había robado y posteriormente vendido el perro de doña Acevedo, cuando ella le había encargado su cuidado.  

El recurrente señala que el perro había sido un regalo de su amiga y que, por problemas de espacio, tuvo que regalarlo a persona. Pero, tras ser cuestionado en múltiples ocasiones por la recurrida, decide bloquearla, a lo que ella en respuesta publica la “funa” en diversas redes sociales, contacta a un canal de televisión (también emplazado) y a un periódico comunal para que publiquen la historia.  

La Corte rechazó el recurso por falta de oportunidad debido a la naturaleza cautelar del recurso de protección.  

Alegaciones relevantes: Los recurridos alegan estar bajo la protección de la libertad de prensa, pidiendo el rechazo del recurso por carecer de oportunidad.   

Resumen de la decisión: Se confirma la sentencia, reproduciendo sus consideraciones. Con el voto disidente de la Ministra Vivanco y el Ministro Gómez.  

Considerandos relevantes: C.15, C. 16. 

Disidencias y prevenciones: Voto disidente de la Ministra Vivanco y el Ministro Gómez, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger la acción de protección deducida, para el sólo efecto de disponer que sean bajadas de las redes sociales, las fotografías de los recurrentes. 

Impugnada: No 

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A 

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A. 

Análisis de sentencia realizado por Josefina Seguel Vera. 


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