Autoridad: Corte Suprema
Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.
Submateria: Datos personales financieros.
Tipo de acción: Civil.
Rol: 30119-2021
Caratulado: CONSTRUCTORA UPC S.A./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Fecha: 06/12/2021
Sumario: Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, libertad de expresión.
Objeto del procedimiento: Se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Resultado: Se confirma la sentencia apelada.
Partes: Construcciones y Moldajes Maureira Limitada junto con SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA y CONSTRUCTORA UPC S.A.
Ministros: Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.
Descriptores: Recurso de protección, Dicom y datos personales financieros, Datos de carácter personal, Publicación en Boletín Comercial, Servicios Equifax Chile Ltda, Protección de datos de personas jurídicas.
Normativa aplicable: Ley No 19.628, Ley N° 20.575.
Antecedentes de hecho: Equifax Chile S.A le entrega información financiera, de la Constructora UPC S.A, a Construcciones y Moldajes Maureira Limitada, la que le ofrece un crédito a la Constructora UPC S.A.
Alegaciones relevantes: Se alega, por medio de un recurso de protección, que Equifax Chile S.A ha vulnerado el derecho a la protección de datos de la Constructora UPC S.A al entregar esa información a Construcciones y Moldajes Maureira Limitada.
Resumen de la decisión:
La Tercera Sala de la Corte Suprema, desecha el recurso de protección interpuesto por la Constructora UPC S.A, puesto que según lo dispuesto en la Ley 19.628 y la Ley 20.575 sobre protección de datos personales y su tratamiento, Equifax Chile S.A no incurre en ningún acto arbitrario o ilegal al entregarle dicha información a Construcciones y Moldajes Maureira Limitada.
En suma, la Corte rechaza el recurso de protección y valida el fallo hecho por la Corte de Apelaciones.
Considerandos relevantes: C.1 y C.2.
Disidencias y prevenciones:
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Águila, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, teniendo para ello en consideración que el crédito pretendido por Construcciones y Moldajes Maureira Limitada en contra de la recurrente Constructora UPC S.A., no presenta la condición de título indubitado que justifique su publicación y difusión por la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada; así como tampoco consta del contrato suscrito por la recurrente y la primera de las referidas sociedades, que la publicación de obligaciones de la recurrente haya sido autorizada por ésta.
Asimismo, se previene que el Ministro Sr. Muñoz, para concurrir a la confirmación de la sentencia que rechazó el recurso de protección, tiene únicamente en consideración que la Ley No 19.628 sobre Protección de Datos Personales no excluye expresamente a las personas jurídicas; pero cualquiera sea la determinación que se adopte respecto del ámbito de aplicación de dicha Ley, lo cierto es que su artículo 4º permite el tratamiento de los datos personales cuando una norma legal lo autorice o el titular consienta en ello.
Impugnada: Sí, se rechaza el recurso de protección y se valida el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno.
Resultado Impugnación: Acogida.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Contiene los fallos citados por el tribunal (por ejemplo, sentencia de un tribunal que cita algun fallo de la CS. O en el caso de la Dirección del Trabajo, que cite otros oficios. CPLT tiene otras decisiones similares en la materia.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Andrea Pérez.