Autoridad: Corte Suprema.
Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.
Submateria: Indemnización de perjuicios en base a la ley 19.628.
Tipo de acción: Recurso de casación en el fondo.
Rol: C-4595-2019
Caratulado: Constructora Costa / Interfactor S.A
Fecha: 20-08-2019
Sumario:Sentencia de la Corte Suprema en que se rechaza recurso de casación deducido contra sentencia de la C.A de Valparaíso, que confirma fallo de primer grado, el el cual se rechazó demanda de indemnización de perjuicios al amparo de la Ley de Protección de Datos Personales, por no acreditar los perjuicios. Publicaciones en Boletín Comercial.
Objeto del procedimiento: Indemnización de perjuicios por publicaciones realizadas en el Boletín Comercial.
Resultado: Se rechaza recurso de casación en el fondo
Partes: Demandante (recurrente): Constructora Costa Sol Limitada ; Demandada (recurrida): Interfactor S.A
Ministros: Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y Rafel Gómez.
Descriptores: Indemnización de perjuicios – ley 19.628 – protección de datos personales.
Normativa aplicable: Ley 19.628: art 4, 5, 12, 16 y 17.
Antecedentes de hecho: El 20 de marzo del 2017, la demandante tomó conocimiento de que se publicaron dos facturas en el registro de morosidad de Equifax, emitidas por uno de sus proveedores. Esta sostiene que no las pagó debido a que aún no se habían realizado los trabajos, por lo que no correspondería su publicación (aunque después si fueron pagadas). Además, dicho acto le estaría ocasionando perjuicios.
Alegaciones relevantes: La recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 4, 5 inciso 3 y 17 de la Ley N 19.628, argumentando que -conforme a dicha normativa- la responsabilidad en la publicación de datos personales recae en el peticionario, y los juzgadores yerran al rechazar la demanda razonando que fue realizada por Dicom Equifax. También sería errada la consideración que excluye a las personas jurídicas como sujetos de protección de la Ley N 19.628; y, además, en ninguna parte de la referida ley se admite la publicación de facturas. Concluye señalando que en este caso fue la demandada quien requirió la publicación de dos facturas que ya habían sido pagadas, y de haberse aplicado correctamente los preceptos citados, el fallo debió acoger la demanda.
Resumen de la decisión: C.4: El recurrente ataca únicamente los razonamientos que el fallo desarrolla a mayor abundamiento para desestimar la demanda, mas no las consideraciones sobre la falta de acreditación de los perjuicios. Por consiguiente, cualquier discusión sobre los yerros de derecho que se denuncian resulta intrascendente, ya que aun en el evento de concordar con el recurrente en la infracción de ley y dictarse sentencia de reemplazo, este tribunal forzosamente tendría que arribar a la misma decisión de rechazar la demanda, pues no se acreditó un elemento esencial de la acción intentada, como es el daño reclamado.
Considerandos relevantes: Cuarto
Disidencias y prevenciones: N/A
Impugnada: Sí (sentencia de la C.A) y fue rechazado.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A
Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria