Autoridad: Corte Suprema.
Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios. Derechos ARCO.
Submateria: Datos personales financieros.
Tipo de acción: Civil.
Rol: 69.632-2021.
Caratulado: CARVALLO/SERVICIOS EQUIFAX LIMITADA.
Fecha: 02/11/2021.
Sumario: Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, libertad de expresión.
Objeto del procedimiento: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos 4°y 5°, que se eliminan.
Resultado: Se acoge el Recurso de Protección interpuesto por la demandante, doña Constanza Erika Evelyn Carvallo Sommer y se revoca la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Partes: Constanza Erika Evelyn Carvallo Sommer y Equifax Chile S.A.
Ministros: Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Miguel Vásquez P.,(s), Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila.
Descriptores: Acción de protección, Derecho personalísimo, Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Derecho a la protección de datos personales, Deber de entregar información, Negativa de entregar sin costo registro de datos financieros.
Normativa aplicable: Artículo 20 de la Constitución Política de la República, inciso primero del artículo 12 de la Ley 19.628 e inciso quinto del artículo 12 de la Ley 19.628.
Antecedentes de hecho: Constanza Erika Evelyn Carvallo Sommer solicita a Equifax Chile S.A el registro de sus datos financieros.
Alegaciones relevantes: Se alega, interponiendo un recurso de protección, que Equifax Chile S.A actúa de manera arbitraria e ilegal, pues busca cobrar a la demandante el acceso a sus datos financieros y se niega a entregarlos de manera gratuita.
Resumen de la decisión:
La Tercera Sala de la Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto por doña Constanza Carvallo, quién alega que Equifax Chile S.A actúa de manera arbitraria e ilegal por querer cobrarle el acceso a sus datos financieros y revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. (C.1 y C.4)
Para esto, la Corte considera lo dispuesto en el primer fundamento de la demandante, la que invoca el inciso primero del artículo 12 de la Ley 19.628, donde se explicita que toda persona tiene derecho a exigir al banco donde es cliente, que se le entregue información pública o privada sobre sus datos personales puesto que el titular tiene el dominio de su propia información. (C.2)
Asimismo, el segundo fundamento que se considera es que el inciso quinto del artículo 12 de la misma norma anteriormente mencionada, explicita que se asegura al titular de dichos datos financieros el derecho personalísimo de acceder gratuitamente y cada seis meses a un documento que dé cuenta de la información registrada y actualizada. (C.2)
En esa misma línea, el tercer fundamento se construye bajo la base del argumento anterior, ya que, según lo establecido por la Ley, la demandante cumple con los requisitos para solicitar el acceso a sus datos financieros pues es su primera solicitud del año. (C.3)
No obstante, la Corte no considera para su decisión el fundamento cuarto y quinto, los que invocan el número 4 del artículo 19 de la CPR y buscan reclamar la afectación del derecho a la protección de datos personales y la vulneración del derecho de ejercicio de igualdad en la ley. (C.4)
En suma, la Corte efectúa su decisión de manera unánime considerando los fundamentos uno, dos y tres, lo dispuesto en el artículo 20 de la CPR y el Auto Acordado de la Corte sobre esa materia, estableciendo que Equifax Chile S.A sí actuó de manera arbitraria e ilegal porque actúo en contra del tratamiento de los datos personales según la forma y condiciones establecidas por la Ley. Y es por estas mismas razones que revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que desestimó el recurso de protección interpuesto por la demandante. (C.4)
Considerandos relevantes: C.1, C.2, C.3 y C.4.
Disidencias y prevenciones: No hay disidencias, no obstante no firman el acuerdo los Ministros Sr. Vásquez y Sr. Contreras, por haber concluido sus períodos de suplencia.
Impugnada: Sí, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Constanza Erika Evelyn Carvallo Sommer, disponiendo que la recurrida haga entrega sin costo de la copia del registro actualizado de los datos financieros de la recurrente, sin requerir su comparecencia personal. Regístrese y devuélvase.
Resultado Impugnación: Acogida.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Se explicita dentro del fallo la revocación de la Sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.
Análisis de sentencia realizado por Andrea Pérez.