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CÁCERES/EMPRESA DE TRANSPORTES GÉNESIS LIMITADA. Rol 1639-18, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema de Justicia.

Materia: Publicación en redes sociales.

Submateria: Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, libertad de expresión.

Tipo de acción: Apelación Recurso de Protección.

Rol: 1639-18.

Caratulado: CÁCERES/EMPRESA DE TRANSPORTES GÉNESIS LIMITADA.

Fecha: 06/09/2018.

Sumario: Resolución sobre apelación de recurso de protección.

Objeto del procedimiento: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a octavo, que se eliminan.

Resultado: Revoca sentencia apelada.

Partes: 

  • CÁCERES
  • EMPRESA DE TRANSPORTES GÉNESIS LIMITADA

Ministros: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A.

Descriptores: Derecho a la honra – Recurso de protección – Datos personales – Datos sensibles – Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada – Derecho a la propia imagen – Facebook – Imputación de delito – Publicación en red social

Normativa aplicable:

CPR: Art. 19; Art. 19 N°4; Art. 20. Art. 2 letra f), letra o);

Art. 4; Art. 10 Ley N° 19.628.

Antecedentes de hecho:

C. 1: “Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es el conjunto de publicaciones realizadas entre los días 30 de septiembre y 4 de octubre del año pasado en la red social «Facebook», por parte de la recurrida, de fotografías del actor, tomadas desde su perfil en la misma red social, con indicación de su nombre completo y lugar de trabajo, acompañada de la atribución de la comisión de diversos delitos de abuso sexual contra menores de edad, publicaciones que fueron replicadas en la página Facebook de un periódico en línea.

Refiere que tal acto le ha generado perjuicio porque producto de ello, fue suspendido de sus labores como chofer de taxi colectivo, sin haber tenido oportunidad para defenderse de la imputación.

Finaliza su exposición solicitando que se disponga la eliminación del contenido publicado en su descrédito especialmente en Facebook y el cese de todo acto de hostigamiento en su contra, en particular, de la medida de suspensión dispuesta por la empresa de transportes”.

C. 2: Prueba(s) documental(es) que acompañó el recurrente.

C. 3: La cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulnerados por la recurrida con la publicación de fotografías obtenidas sin su consentimiento, acompañadas de comentarios ofensivos dirigidos hacia su persona e imputándole la comisión de delitos determinados y graves.

Alegaciones relevantes:

En consideración de lo anterior, se dice en el C. 4 que “esta Corte es de parecer que las expresiones vertidas por la recurrida en relación a la conducta atribuida al actor resultan desdorosas, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de él, por lo que resultan lesivas del derecho invocado y, en consecuencia, se acogerá la acción cautelar por este acápite”. 

En lo relativo a la publicación de fotografías del recurrente, obtenidas sin su consentimiento, se afecta el derecho a la propia imagen, implícitamente comprendido entre lo tutelado por el recurso en cuestión.

Tener presente lo señalado y argumentado en base a los art. citados de la Ley N° 19.628.

Más alegaciones relevantes en el C. 10, 11 y 12.

Resumen de la decisión:

“Que acreditadas en los términos expuestos las condiciones de procedencia de la acción de protección deducida en autos, corresponde que ésta sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado, sin perjuicio de las restantes acciones que le puedan asistir.

Y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil dieciocho, en cuanto por ella se rechaza la acción intentada en contra de Natalia Andrea Parada Lupallante, y se declara, en cambio, que se acoge el recurso de protección deducido por Víctor Manuel Cáceres Loyola sólo en cuanto la mencionada Natalia Andrea Parada Lupallante deberá eliminar, del perfil que mantiene en la red social Facebook, la publicación tanto de las fotografía del actor como de las expresiones incorporadas a la misma, en el caso que subsistan, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga”. C. 13.

Considerandos relevantes: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13.

Disidencias y prevenciones: N/A.

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: 

Rol Corte Apelaciones: 4120-2017.

Rol N° 2506-2009 CS.

Rol 9970-2015 CS.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Anguita Ramírez, Pedro . «La Protección de Datos Personales y el Derecho a la Vida Privada. Régimen Jurídico. Jurisprudencia y Derecho Comparado » , Editorial Jurídica de Chile , año 2007 , p . 155 -156

Análisis de sentencia realizado por Francisco Mozó.


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