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ROL: C11223 – 2024

CARATULADO: Anonimizado.



OBJETO:

Determinar si la solicitud de los expedientes sumarios que se refieren a denuncias de acoso sexual y hostigamiento laboral transgreden la Ley 19.628.


AUTORIDAD:

Consejo para la Transparencia

FECHA:

04/02/2025

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de Amparo.

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cauquenes, ordenándose la entrega de copia de expedientes sumarios administrativos, por cuanto se trata de información de naturaleza pública. Sin embargo, se excluye la entrega de la copia de expedientes sumarios administrativos solicitados que se refieren a denuncias por acosos sexual y hostigamiento laboral; esto por cuanto la revelación de estos antecedentes produciría una afectación o daño a la esfera de la vida privada, honra y protección de datos personales de los intervinientes y titulares de los datos.

Acogido Parcialmente.

  • Recurrente
  • Municipalidad de Cauquenes.

  • Natalia González Bañados.
  • Bernardo Navarrete Yáñez.

“Considerando tercero. Que, antes de revisar los argumentos vertidos por el órgano, se debe tener presente que respecto de la publicidad de los sumarios, este Consejo ha establecido que una vez que un sumario está afinado, el expediente sumarial adquiere el carácter de información pública de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, pues a la luz de la Constitución y la Ley de Transparencia, el artículo 137, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, y su norma análoga, consagrada en el artículo 135 de la Ley 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y al igual que toda norma que establezca un caso de secreto o reserva de información, constituye una regla excepcional, cuya interpretación debe ser restrictiva, y en el caso concreto el supuesto de dicha norma se basa en el secreto durante la investigación, y no una vez que éste se encuentre afinado. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al precisar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar «(…) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (…)».

Considerando duodécimo. Que, por lo expuesto, se aprecia que el organismo reclamado no fundamentó suficientemente la concurrencia de la causal invocada y, por tanto, no logró acreditar que la entrega de lo pedido implicaría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en circunstancias que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información y la entrega de información pública forman, expresamente, parte también de dichas tareas.

Considerando décimo cuarto. Que, en virtud de lo anterior, tratándose de información pública que obra en poder del órgano requerido, respecto de la cual se ha desestimado la causal de reserva esgrimida, se acogerá el amparo respecto de copia de los sumarios administrativos afinados señalados, ordenando a la reclamada su entrega. Lo anterior, tarjando previamente la identidad y declaraciones de víctimas, testigos, denunciados y denunciantes, que figuren en el expediente cuya entrega se ordena, así como todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros, incluyendo datos que permitan inferir la identidad del denunciante, del denunciado, la víctima o los testigos”. Decisión de Amparo Rol C11223-2024 del Consejo para la Transparencia.

Recurrente solicitó ciertos sumarios administrativos afinados los cuales fueron denegados por la Municipalidad de Cauquenes, causando que el primero presente un Recurso de Amparo en contra de la Municipalidad.

Recurrente, alega que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información debido a razones de funcionamiento del órgano o servicio. Municipalidad de Cauquenes, señala que la solicitud hecha por Anonimizado carece de justificación, argumentando su decisión en base a la causal de secreto o reserva dispuesto en el artículo 21, N°1, literal c) de la Ley 20.285.

Se acoge parcialmente el Amparo deducido por el recurrente, en contra de la Municipalidad de Cauquenes, en donde se le solicita al Alcalde de dicha Municipalidad hacer la entrega integra de las copias de los expedientes sumarios administrativos. Y se rechaza el Amparo respecto de la entrega de las copias de los expedientes de los sumarios administrativos referidos a las denuncias de acoso sexual y hostigamiento laboral.

No.

Sin información.

  • Constitución Política de la República.
  • Ley N° 20.285.
  • Ley N° 19.628.

Dictamen N° 11.341 – 2010 de la Contraloría General de la República.

Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Datos personales a cargo de Organismos Públicos, Sumarios Administrativos, CPLT.

Borja Guzmán Rodríguez.


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