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APPELT/MINISTERIO PÚBLICO. Rol 51809-2023, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema (Tercera Sala).   

Materia: Derechos ARCO 

Submateria:  

Tipo de Acción: Apelación de Protección.  

Rol: 51809-2023 

Caratulado: “Appelt con Ministerio Público” 

Fecha: 23-05-2023 

Sumario: Apelación a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público por sistema “SAF”, de apoyo a fiscales que permite el almacenamiento indefinido de datos personales de aquellos involucrados a investigaciones criminales.  

Objeto del procedimiento:  

Resultado: Se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Temuco. Con el voto disidente de la Ministra Ángela Vivanco.  

Partes: Alvaro Appelt por la parte recurrente y el Ministerio Público por la parte recurrida.  

Ministros: Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., Ministro Suplente Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.  

Descriptores 

Normativa aplicable: Constitución Política de la República, Código Procesal Penal, Ley N° 19.640, Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada,  

Resumen de la decisión: se confirma la sentencia. Se manifiesta el voto disidente de la Ministra A. Vivanco, quien fundamenta su decisión en la ilegalidad de la retención de datos personales por parte del ministerio público al no existir norma alguna que autorice dicha medida, que resulta en una vulneración a la garantía fundamental contenida en el art. 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.  

Considerandos relevantes:  

Disidencias y prevenciones: Voto disidente de la Ministra Ángela Vivanco quien fue del parecer de revocar y acoger el presente recurso teniendo para ello presente:  

  1. Que del tenor de las normas que contiene el Código Procesal Penal y la Ley 19.640, se colige que, si bien las obligaciones de registro y análisis que en ellas se consagran tienen relación con la investigación de ilícitos penales que lleva a cabo el Ministerio Público, ellas no tienen el alcance de disponer la mantención de un registro de datos personales de quienes hayan tenido la calidad de intervinientes o de imputados en los respectivos procesos. 
  2. Que, no existe norma legal que autorice la elaboración y mantención de un registro con las modalidades del denominado SAF, Sistema de apoyo a los Fiscales, el que ha sido implementado en virtud de la potestad reglamentaria que le asigna la ley al Fiscal Nacional.  
  3. Que es relevante resaltar que el artículo 21 de la Ley N° 19.628 que regula la situación particular de los datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones o faltas disciplinarias, estableciendo que no pueden ser comunicados una vez prescrita la acción penal o administrativa, o después de cumplida o prescrita la sanción o la pena, salvo que sean requeridos por los tribunales de justicia u otros órganos públicos en el ámbito de sus competencias. 
  4. Así, no existiendo norma legal alguna que autorice la mantención indefiniada de los datos de investigación que involucró a la recurrente, no cabe duda de que la mantención de los mismos desde la dictación del sobreseimiento definitivo configura un acto ilegal y además arbitrario que lesiona el derecho a la honra y a la privacidad de quien acciona por esta vía vulnerándose con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.   

Impugnada: N/A 

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A 

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A 

Análisis de sentencia realizado por Josefina Seguel. 


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