Autoridad: Corte Suprema, tercera sala.
Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.
Submateria: Aplicabilidad de la Ley N°19.628 a personas jurídicas.
Tipo de acción: Apelación de recurso de protección.
Rol: 18.680-2018.
Caratulado: AGROINDUSTRIAS SAN FRANCISCO LIMITADA/ SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA.
Fecha: 27-12-2018.
Sumario: Resolución sobre la procedencia de publicación de facturas morosas.
Objeto del procedimiento: Determinar si la Ley N°19.628 es aplicable a personas jurídicas.
Resultado: Confirma la sentencia apelada.
Partes: Agroindustrias San Francisco Limitada con Servicios Equifax Chile Limitada.
Ministros: Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Julio Pallavicini.
Descriptores: Protección de datos personales, factura, morosidad, persona jurídica, datos sensibles, base de datos.
Normativa aplicable: Constitución Política de la República: artículo 19 N°21.
Ley N°19.628 artículos 1, 2 letra f), 4, 17
Antecedentes de hecho: Agroindustrias San Francisco solicitó a Servicios Equifax la eliminación en el sistema de registro de morosidades de 127 facturas emitidas por el proveedor Zeal Chile S.A; sin embargo, la solicitud fue denegada.
Alegaciones relevantes: La recurrente alegó, en primer lugar, que parte de las facturas publicadas tienen sus respectivas acciones de cobro prescritas. Además, argumentó que la conducta de Equifax no reúne las exigencias establecidas en el artículo 17 de la Ley N°19.628.
Por su parte, la recurrida arguyó que las facturas publicadas se encuentran irrevocablemente aceptadas por lo que el acreedor de estas se encontraba facultado para requerir su publicación. Además, afirmó que, ante la solicitud de eliminación, constató que 91 de las facturas no contaban con los respaldos correspondientes por lo que fueron eliminadas de inmediato. Sin embargo, el resto se encontraba irrevocablemente aceptada, por lo que mantuvo su publicación.
Finalmente, alegó que la Ley N°19.628 solo es aplicable a personas naturales y, por ende, no procedía su aplicación en la especie (siendo la recurrente una persona jurídica).
Resumen de la decisión: Del artículo 4 de la Ley N°19.628 se desprende que es una disposición protectora de carácter general. Aún más, el mismo cuerpo legal no contempla norma alguna que permita concluir que es solo aplicable a personas naturales y que excluya a las personas jurídicas. Además, admitir que la ley no es aplicable a personas jurídicas implicaría admitir que, por el solo hecho de ser tales, quedan en una situación desmejorada respecto de la protección de sus derechos y garantías fundamentales (C. 3).
A más abundamiento, la ley recién mencionada no tiene precepto alguno que excluya de modo expreso a las personas jurídicas como sujetos pasivos de su protección (C. 5).
Además, dado que las facturas referidas no reúnen las calidades referidas en el artículo 17 del cuerpo legal, para que procediera la publicación era necesario contar con el consentimiento expreso de la recurrente, cuestión que no se verificó en la especie, por lo que el actuar de la recurrida fue ilegal (C. 6).
Considerandos relevantes: 3, 5, 6 y 7.
Disidencias y prevenciones: Voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia: afirmó que, cualquiera sea la determinación de los sujetos pasivos de la Ley N°19.628, el artículo 4 del mismo cuerpo legal permite el tratamiento de datos personales cuando una norma legal lo autorice o el titular consienta en ello. Así, el tratamiento de estos datos ha sido reglado por la Ley N°20.575, determinando quiénes adquieren la calidad de distribuidores de esa información para realizar el tratamiento.
Voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y desestimar el recurso: con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 letra f) y ñ) de la Ley N°19.628, además de la historia fidedigna de la misma ley, la normativa solo resulta aplicable a personas naturales. Así, dado que en la normativa vigente no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas, ha de concluirse que la conducta estaba permitida.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: SCS: roles N° 11.627-2014, N°27.889-2014, N°6.337-2014, N°565-2015, N°27.163-2015, N°68.681-2016 y N°13.010-2018.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: No.
Análisis de sentencia realizado por Javiera Rojas.