Ordenar la eliminación de las publicaciones de “funa” y la abstención de volver a realizar la conducta descrita.
Corte de Apelaciones de La Serena
22/03/2024
Recurso de protección.
Recurso de protección interpuesto en contra de publicaciones realizadas en redes sociales por parte de particulares, en las cuales se le imputa la comisión de delitos sin existir sentencia condenatoria. La Corte acoge el recurso en cuanto ordena a la recurrida abstenerse de nuevas publicaciones lesivas a la honra del actor, por considerar vulnerado su derecho a la honra, a la integridad psíquica y a la presunción de inocencia.
Acogido parcialmente.
Considerando Sexto: “Que, de la lectura de las publicaciones insertas en el recurso, es posible advertir que en ellas se promueve una denominada “funa” contra el actor, imputándole haber atropellado a dos personas con motivo de estar conduciendo su vehículo en estado de ebriedad, siendo dicha publicación compartida por la recurrida doña Claudia Cereceda, asociando estas imputaciones al nombre y cédula de identidad del recurrente, datos que, además, permiten su identificación en forma sencilla y completa.”
Considerando Séptimo: “ Que, en ese contexto, no cabe sino concluir que la actuación de la recurrida reviste carácter ilegal y arbitraria, toda vez que se atribuyen hechos que de ser efectivos han de ser ventilados en la sede jurisdiccional correspondiente, no pudiendo estimarse que tales expresiones, vertidas con publicidad, encuentren amparo en la libertad de expresión, la que como cualquier derecho, encuentra limitaciones en razones de orden jurídico, y en particular en los derechos fundamentales de los que goza el resto de la comunidad. Asimismo, tal actuar de la recurrida, vulnera la presunción de inocencia que ampara al recurrente, no siendo la vía para hacer efectiva la presunta responsabilidad que le pudiera caber al actor, pues, en un estado democrático de derecho, se contemplan las vías legales propias de la legislación penal o civil para hacer efectiva la responsabilidad en que incurran los ciudadanos”.
El 02 de enero de 2024, quienes accionan de protección tomaron conocimiento de una serie de publicaciones en redes sociales incitando a que sean funados a raíz de los hechos suscitados en año nuevo, fecha en la cual se les acusó de ser asesinos insensibles y otra serie de conductas inmorales.
Recurrentes: Alegan la afectación de diversos derechos fundamentales; derecho a la honra y vida privada de su persona y familia; derecho de propiedad a su imagen; y, el derecho a la integridad física y psíquica.
Recurrido: Evacuo informe a la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que las publicaciones no son de su autoría, menciona que existen varias publicaciones “funas” en contra de la recurrente en donde se le indica como culpable de conducir en estado de ebriedad, a su vez, el hecho denunciado fue publicado por la prensa nacional. Finalmente, señala que el acto no se encontraría vigente porque las publicaciones ya han sido eliminadas por su parte.
El tribunal, acoge el recurso en base a que en nuestro derecho no existe la autotutela, en concordancia no es posible que la recurrente impute por redes sociales un actuar inmoral o ilícito de la recurrente. A su vez, la imputación sin sentencia previa de la muerte de dos personas, por manejo en estado de ebriedad, no se encuentra amparada por la libertad de expresión.
Sin información.
No
Sin información.
Derecho de supresión, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la honra, datos de carácter personal, responsabilidad extracontractual, redes sociales, colisión entre libertad de información y protección de datos, Ley N° 19.628, Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 8.2).
Carlos Andrés Jara Rozas.