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ROL: 8553-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

El reclamante solicita la entrega de los datos referentes a las credenciales profesionales y la identidad de los correctores consultados, quienes se dedican a la evaluación de los docentes.


AUTORIDAD:

Consejo para la Transparencia

FECHA:

27/11/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de amparo.

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia, solo respecto de la información profesional de los correctores consultados, la que se tendrá entregada extemporáneamente. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del proceso de evaluación consultado.

  • Decisión: Se acoge parcialmente el amparo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia, solo respecto de la información profesional de los correctores consultados, la que se tendrá entregada extemporáneamente. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del proceso de evaluación consultado.
  • Materia sometida a juicio: entrega de información profesional y de identidad de los correctores.
  • Orden del tribunal: entrega de información profesional de los correctores consultados.

Acoge parcialmente.

  • Reclamante
  • Subsecretaria de Educación.

  • Natalia Andrea González Bañados,
  • María Jaraquemada Hedera,
  • Roberto Munita Morgan,
  • Bernardo Eric Navarrete Yáñez.

Considerando cuarto:Que, en dicho marco, cabe tener presente que este Consejo en la decisión del amparo Rol C3603-19, señaló que: «la publicidad de la información relativa a los antecedentes curriculares de quienes participan en los procesos de corrección asociados a las formas de evaluación de los docentes, conlleva un evidente interés público, por tratarse de un tema -la educación-, de permanente discusión, por lo que cualquier comunicación referente a la forma en que los docentes son evaluados, resulta positiva, teniendo en consideración la calidad de la educación como eje principal de las demandas ciudadanas de los últimos años. Al respecto, según lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C1040-14, C3754-16 y C1805-17, entre otros, la evaluación para los docentes busca fortalecer la profesión y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo que ratifica la importancia del control social en la materia». No obstante, resulta pertinente advertir que los nombres y apellidos de quienes participaron en la evaluación del proceso de la reclamante corresponden a datos personales, cuya divulgación afectaría la esfera de la vida privada de dichos sujetos, así como también, su desempeño laboral, razón por la que, a juicio de este Consejo, se configura respecto de esos antecedentes, la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia.»

Considerando Sexto: “Que, en virtud de lo señalado, resulta procedente acoger el amparo sólo en lo que respecta a la entrega de los antecedentes de los correctores referidos a su experiencia profesional, los que se tendrán por proporcionados, en mérito de lo informado por el órgano reclamado en esta sede. A su vez, se rechazará el amparo respecto de la identificación -nombres y apellidos-, de los correctores aludidos en la solicitud, por afectarse con su divulgación el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia; así como también, la esfera de la vida privada de los sujetos en cuestión y su desempeño laboral, configurándose respecto de dichos antecedentes la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.”

El reclamante solicita la entrega de información referente al portafolio docente, los correctores y las pautas de evaluación, todo esto del año 2022, a lo que recíbela negativa por parte de la subsecretaria de educación. Esta deniega la solicitud en casi todas sus partes, con excepción de las rubricas y las pautas de evaluación, argumentando que se estaría afectando tanto el correcto funcionamiento del organismo, como el derecho a la privacidad de los correctores, amparándose de tal forma en la Ley N°20.285 Art. 21 N° 1 y 2. Posteriormente el reclamante procede a interponer el recurso de amparo en el Consejo para la Transparencia.

Reclamado asegura que se ve imposibilitado de entregar la información solicitada, por lo que procede a argumentar dividiendo en 4 las distintas peticiones realizadas por el reclamante: Respecto de los módulos 1 y 3 y la carpeta de competencias pedagógicas, se acoge a la Ley N°20.285 Art. 21 N°1, letra c), ya que la realización de dicha tarea implicaría una distracción del resto de sus actividades e implicaría utilizar un tiempo del que la subsecretaria no dispone; en el caso del módulo 2 del portafolio, se ampara en la Ley N°20.285 Art. 21 N°2, esto porque señala que requeriría del consentimiento expreso de los representantes legales de los menores, ya que se estaría entregando información intima de estos, además de que tendrían que realizarse tareas de difuminado de las caras de estos en los videos; respecto de la identidades de los correctores, se argumenta que su revelación afectaría la integridad física y psíquica de los correctores, además de dar paso a cuestionamientos y vulnerabilidad respecto del proceso evacuativo; finalmente acceden a otorgar las pautas de evaluación.

Posteriormente, en los descargos realizados al momento de responder al amparo, el organismo esgrime argumentos similares a los de su respuesta inicial, pero accede a entregar información respecto del título y el curriculum de los correctores, pero con los datos personales tachados, apoyada se para esto en el principio de divisibilidad de la Ley N°20.285 Art. 11, letra c).

Consejo procede a acoger el recurso de amparo interpuesto en forma parcial, solo respecto de los antecedentes referentes a su experiencia profesional, pero denegando el amparo en lo que respecta a los datos personales de los correctores, esto por afectarse el correcto funcionamiento del órgano en los términos de la Ley N° 20.285 Art. 21 N°1, además del derecho a la vida privada de los sujetos en cuestión.

N/A.

Sin información.

  • Ley N° 20.285.
  • Constitución Política de la República.
  • Ley N° 21.625.
  • Ley N° 21.430.
  • Ley N° 19.628.

Sin información.

Funcionarios, esfera de intimidad, CV y antecedentes de respaldo.

Andre Fernández Gutiérrez.


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