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ROL: 8544-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si procede la entrega de la información solicitada por el requirente a la Subsecretaría de Educación.


AUTORIDAD:

Consejo para la Transparencia.

FECHA:

27/11/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de amparo.

Se acoge parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el recurrente debido a una negativa de entrega de información por parte de la Subsecretaría de Educación, que vulneraba su derecho a la información.

  • Decisión: Se acoge parcialmente.
  • Materia sometida a juicio: Entrega de información sobre evaluación docente.
  • Orden del tribunal: Entregar información sobre antecedentes profesionales de correctores de la evaluación docente.

Acogido parcialmente.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrido: Subsecretaría de Educación.

  • Bernardo Navarrete Yáñez.
  • Natalia González Bañados.
  • María Jaraquemada Hederra.
  • Roberto Munita Morgan.

“Considerando Tercero: Que, luego, en lo que respecta a la información de los correctores reclamada, se debe señalar que con ocasión de los descargos el organismo reclamado accedió a la entrega de copia de los títulos universitarios y currículums vitae de los respectivos correctores, manteniendo la reserva respecto de su identidad y datos personales de contexto, en virtud de las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, la última, en relación a la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”

“Considerando Sexto: Que, en virtud de lo señalado, resulta procedente acoger el amparo sólo en lo que respecta a la entrega de los antecedentes de los correctores referidos a su experiencia profesional, los que se tendrán por proporcionados, en mérito de lo informado por el órgano reclamado en esta sede. A su vez, se rechazará el amparo respecto de la identificación -nombres y apellidos-, de los correctores aludidos en la solicitud, por afectarse con su divulgación el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia; así como también, la esfera de la vida privada de los sujetos en cuestión y su desempeño laboral, configurándose respecto de dichos antecedentes la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.”

El recurrente solicitó información sobre correctores dentro del proceso de evaluación docente 2022. La Subsecretaría de Educación se negó por no tener los medios y contener datos personales.

El recurrente sostiene que tiene derecho de acceso a la información del organismo público. Por su parte, la Subsecretaría de Educación señala que la entrega de la información afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, y que la información incluye datos personales.

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el recurso y ordenó la entrega de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, pero rechazó la entrega de la identidad de los correctores.

Sin información.

No.

  • Ley N° 19.628.
  • Ley N° 20.285, art. 21 N°2.

Sin información.

Principio de transparencia e información, derecho a la vida privada, datos personales a cago de organismos públicos, colisión entre libertad de información y protección de datos, Ley N° 19.628, recurso de amparo, Consejo para la Transparencia (CLPT).

Esperanza Karime Hope Jaduri.


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