Determinar si procede la entrega de la información solicitada por el requirente a la Subsecretaría de Educación.
Consejo para la Transparencia.
27/11/2024
Recurso de amparo.
Se acoge parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el recurrente debido a una negativa de entrega de información por parte de la Subsecretaría de Educación, que vulneraba su derecho a la información.
Acogido parcialmente.
“Considerando Tercero: Que, luego, en lo que respecta a la información de los correctores reclamada, se debe señalar que con ocasión de los descargos el organismo reclamado accedió a la entrega de copia de los títulos universitarios y currículums vitae de los respectivos correctores, manteniendo la reserva respecto de su identidad y datos personales de contexto, en virtud de las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, la última, en relación a la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”
“Considerando Sexto: Que, en virtud de lo señalado, resulta procedente acoger el amparo sólo en lo que respecta a la entrega de los antecedentes de los correctores referidos a su experiencia profesional, los que se tendrán por proporcionados, en mérito de lo informado por el órgano reclamado en esta sede. A su vez, se rechazará el amparo respecto de la identificación -nombres y apellidos-, de los correctores aludidos en la solicitud, por afectarse con su divulgación el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia; así como también, la esfera de la vida privada de los sujetos en cuestión y su desempeño laboral, configurándose respecto de dichos antecedentes la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.”
El recurrente solicitó información sobre correctores dentro del proceso de evaluación docente 2022. La Subsecretaría de Educación se negó por no tener los medios y contener datos personales.
El recurrente sostiene que tiene derecho de acceso a la información del organismo público. Por su parte, la Subsecretaría de Educación señala que la entrega de la información afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, y que la información incluye datos personales.
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el recurso y ordenó la entrega de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, pero rechazó la entrega de la identidad de los correctores.
Sin información.
No.
Sin información.
Principio de transparencia e información, derecho a la vida privada, datos personales a cago de organismos públicos, colisión entre libertad de información y protección de datos, Ley N° 19.628, recurso de amparo, Consejo para la Transparencia (CLPT).
Esperanza Karime Hope Jaduri.