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ROL: 853-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si las publicaciones realizadas por la recurrida fueron arbitraria e ilegales, afectando las garantías fundamentales de los recurrentes.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de La Serena.

FECHA:

04/08/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Se acoge el recurso de protección interpuesto por publicaciones en redes sociales en que se funa a una clínica veterinaria y a sus trabajadores por supuesta negligencia en el tratamiento de una mascota. Se ordena la eliminación y cancelación de todas las publicaciones de tal estilo.

  • Decisión: Se acoge.
  • Materia sometida a juicio: Publicaciones en redes sociales en que se funa a una clínica veterinaria y a sus trabajadores por supuesta negligencia en el tratamiento de una mascota.
  • Orden del tribunal: Se ordena la eliminación y cancelación de todas las publicaciones de tal estilo.

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrida: Anonimizado.

  • Iván Corona Albornoz.
  • Juan Carlos Espinosa Rojas.
  • Pía Bustos Fuentes (Int.), Redactor.

Considerando Séptimo: Que, asimismo, tratándose del cada vez más común tema de las publicaciones injuriosas -vulgarmente conocidas como “funas”- a través de redes sociales, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, concluyéndose que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y que nunca este derecho puede amparar la injuria o el insulto”.

“Considerando Octavo: Que lo recién expuesto, no impide que quien se sienta afectado por lo que suponga hechos agraviantes que le hayan perjudicado, inicie las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, pero no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social, porque eso implica no solo un acto de autotutela sino, precisamente porque no permite ninguna defensa, tal como se razonó en el motivo quinto precedente”.

Mascota de la recurrida ingresa a Clínica Veterinaria para poder ser esterilizada. Recurrida niega consentimiento para poder realizar exámenes prequirúrgicos y, ante una complicación en la operación, decide no aceptar la hospitalización por lo que la Clínica procede a dar el “Alta no autorizada”. La mascota fallece.

Poco después, la recurrida realiza publicaciones en Facebook, atribuyendo responsabilidad por la muerte de su mascota a los recurrentes y otras menciones en descrédito de los mismos, exponiendo información personal de cada uno y del establecimiento clínico.

  • Recurrente: Establece que no han autorizado la publicación de imágenes sobre la clínica y menos del personal que trabaja en ella. Por lo mismo, el actuar denunciado es ilegal y perturba el derecho a la honra, a la propia imagen y a la vida privada.
  • Recurrido: Sin información.

Se están ante un caso de utilización de una funa, que es una denuncia destinada a buscar adhesión pública al repudio de una conducta y que, tal como establecen los tribunales superiores de justicia, colisiona con el derecho a la honra, ya que la libertad de expresión no es una garantía absoluta y jamás puede amparar la injuria o insulto. Por lo mismo, se acoge el recurso.

Sin información.

No.

  • Constitución Política de la República, Art. 19 N°4.
  • Ley N° 19.628 art. 2.

Sin información.  

Derecho a la honra, Derecho a la imagen y a la vida privada, Redes Sociales, Colisión entre libertad de expresión y derecho a la honra.

Antonia Alejandra Ortiz Coloma.


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