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ROL: 694-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si entregar la información del denunciante en la solicitud infringe las causales de reserva de la Ley de Transparencia.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Santiago

FECHA:

20/02/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Reclamo de ilegalidad

El recurrente interpone reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia por rechazar el recurso de amparo que solicita acceder a los datos completos de una denuncia ante el Instituto de Salud Pública.

  • Decisión: Se rechaza.
  • Materia sometida a juicio: Entrega de datos personales de un denunciante.
  • Orden del tribunal: Rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la decisión del Consejo para la Transparencia.

Rechazado

  • Recurrente
  • Consejo para la Transparencia.

  • Antonio Ulloa M.
  • José S. Pérez A. (Int.).
  • María Fernanda Vásquez P.

“Sexto: (…) entregar la información personal de los denunciantes, inhibiría a las personas de efectuar denuncias en el futuro, lo que afectaría (…) la fiscalización (…) Asimismo, se trata de información que afecta los datos de carácter personal protegidos por la ley 19.628 (…)”.

“Séptimo: (…) no es posible concluir que la reclamada haya cometido alguna ilegalidad (…)”.

La recurrente solicitó al Instituto de Salud Pública información sobre una denuncia. El ISP remitió copia de la denuncia con los datos del denunciante tachados. La recurrente interpuso amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue rechazado, por lo que recurrió ante la Corte de Apelaciones.

  • Recurrente: No existen causales de reserva ni oposición del denunciante; la normativa sanitaria no establece reserva de datos.
  • Consejo: La información solicitada afecta derechos personales; su entrega inhibe futuras denuncias y afecta la fiscalización.

El tribunal rechazó el reclamo al considerar que la información solicitada constituye causal de reserva y está protegida por la Ley N° 19.628.

Sin información.

No

  • Ley N° 20.285 art. 21.
  • Ley N° 19.628.
  • Código Sanitario.
  • Decreto Supremo N° 3 de 2010 del Ministerio de Salud.

Sin información.

Datos personales, transparencia, salud pública, derecho de acceso, responsabilidad de organismos públicos.

Esperanza Hope Jaduri.


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