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ROL: 658-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Solicitud de eliminación de datos personales del Sistema de Apoyo a Fiscales del Ministerio Público, tras un sobreseimiento definitivo.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Valparaíso.

FECHA:

11/03/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de Protección.

Se acoge recurso de protección interpuesto para eliminar datos personales contenidos en el Sistema de Apoyo a Fiscales del Ministerio Público, relacionados con una investigación cerrada mediante sobreseimiento definitivo.

  • Decisión: Se acoge.
  • Materia sometida a juicio: Legalidad de la mantención de datos personales en el Sistema de Apoyo a Fiscales del Ministerio Público.
  • Orden del tribunal: Eliminar del registro institucional del Ministerio Público los datos personales del afectado relativos a una investigación afinada por resolución judicial firme de sobreseimiento definitivo.

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Abogado: Ingrid Irrázabal Espinoza.
  • Recurrido: Fiscalía Regional de Valparaíso

  • Jaime Patricio Alejandro Arancibia P.
  • Jacqueline Rose Nash A.
  • Felipe Andrés Caballero B. (Int.).

“Quinto: Que, no obstante lo señalado, se debe recordar que la normativa contenida en la Ley N° 19.628 sobre Tratamiento de Datos Personales, también resulta aplicable al Ministerio Público, especialmente en aquello dispuesto en su artículo 20, que autoriza genéricamente a los órganos públicos para proceder al tratamiento de datos personales en la medida que ella se verifique en el ámbito de sus competencias y con sujeción a las reglas, añadiéndose que de cumplirse estos parámetros no es necesaria la autorización del titular. De esta forma, resulta relevante resaltar que el artículo 21 de la Ley N° 19.628, regula la situación de los datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, que no pueden ser comunicadas una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena, a excepción que sean requeridos por los Tribunales de Justicia, u otros órganos públicos en el ámbito de sus competencias, no contemplando la hipótesis de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en consecuencia, no se desprende justificación alguna para guardar indefinidamente información en el registro del Sistema de Apoyo de Fiscales, relativo a una investigación ya afinada, que culminó mediante Sobreseimiento definitivo, como ya se ha razonado en la sentencia dictada con fecha uno de abril de dos mil veinte, en causas Rol Protección N° 25.763 2019 de la Excma. Corte Suprema y Rol Protección N° 2048 2021 de esta Corte de Apelaciones.

Sexto: Que, en las condiciones ya descritas, no existe norma legal que autorice la mantención indefinida de los datos personales derivados de las investigaciones que estuvo involucrada la recurrente y que culminaron con sobreseimiento definitivo, de manera que la mantención de los mismos en el registro aludido, configura un acto que carece de fundamento y vulnera el derecho a la honra y la privacidad de la recurrente, contemplada en el artículo 4° de la Constitución Política de la República, lo que llevará a que el presente arbitrio sea acogido”.

Actor deduce recurso de protección producto de vulneración de derechos constitucionales aludidos en autos. Analizados los antecedentes se acoge la acción de protección deducida.

La recurrente argumenta que la retención de los datos tras el sobreseimiento definitivo es ilegal, puesto que no existe justificación legal para la mantención indefinida de dichos datos en el sistema del Ministerio Público.

El recurso de protección fue acogido, y se ordenó la eliminación de los datos personales del recurrente del Sistema de Apoyo a Fiscales.

Sin información.

Si, ante la Corte Suprema causa rol Nº 11.527-2024.

  • Constitución Política de la República, Art. 19 Nº4.
  • Constitución Política de la República, Art. 19 Nº20.
  • Ley N° 19.628, art. 20.
  • Ley N° 19.628, art. 21.
  • Ley N° 19.640, art. 37.
  • Ley N° 20.391, art. 11.
  • Código Procesal Penal, Art. 250.

Tratamiento de datos personales, derecho a la honra, derecho a la intimidad, Ministerio Público, sobreseimiento definitivo, recurso de protección.

Alonso Patricio Yáñez Toro.


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