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ROL: 62-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si corresponde del cese de la publicación de datos personales en redes sociales y la eliminación del contenido que afecta la honra y vida privada del recurrente. 


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Arica.

FECHA:

02/05/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Recurrente interpone recurso de protección en contra de particular por la publicación no autorizada de datos personales, incluyendo antecedentes laborales y familiares, en redes sociales. La Corte rechaza el recurso, estimando que no se acreditó la existencia del acto arbitrario o ilegal alegado y remite antecedentes al Ministerio Público. 

Recurrente interpone recurso de protección en contra de particular por la publicación no autorizada de datos personales, incluyendo antecedentes laborales y familiares, en redes sociales. La Corte rechaza el recurso, estimando que no se acreditó la existencia del acto arbitrario o ilegal alegado y remite antecedentes al Ministerio Público. 

Rechazado.

  • Recurrente: Anonimizado. 
  • Recurrida: Anonimizado. 

  • Reynaldo Eduardo Oliva Lagos. 
  • Juan Manuel Escobar Salas. 
  • Patricio Javier Ponce Correa. 

Considerando Cuarto: “() De la documentación acompañada no puede desprenderse de modo alguno que actualmente, o siquiera a la fecha de presentación del recurso, se encuentre, en un grupo de libre acceso público, la publicación referida ()”. 

La recurrente denuncia que la recurrida publicó en redes sociales datos personales suyos, de su familia y su lugar de trabajo, imputándole un supuesto delito de estafa. Los hechos derivan de su participación en un grupo informal de movimiento de dinero vía internet del cual se había retirado. A raíz de la publicación, la recurrente alega perjuicio emocional, laboral y daño a su honra. 

  • Recurrente: Afirma que la publicación de sus datos personales y familiares, junto con imputaciones infundadas, afecta su integridad psíquica y su honra. 
  • Recurrida: No presentó informe dentro del plazo legal. 

La Corte rechazó el recurso, considerando que no se acreditó la existencia de un acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida. Se establece que las publicaciones fueron hechas por un «miembro anónimo» y no se constató que la recurrida tuviera dominio de su contenido. Adicionalmente, se remiten los antecedentes al Ministerio Público para investigar eventuales hechos delictuales.

No.

No.

  • Constitución Política de la República, art. 19 N°1. 
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4. 
  • Código Penal, Art. 467 N°2. 

No.

Derecho a la vida privada, derecho a la honra, datos personales, redes sociales, recurso de protección.

Esperanza Karime Hope Jaduri.


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