Eliminación de toda publicación realizada por el recurrido en contra de la recurrente.
Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
30/10/2023
Recurso de protección.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto por la recurrente en contra del recurrido, al concluir que sus publicaciones en redes sociales (Facebook y Instagram) vulneraron los derechos a la propia imagen y a la honra de la recurrente. La Corte ordenó la eliminación de dichas publicaciones, señalando que la parte recurrida no evacuó informe para justificar sus actuaciones, por lo que, se configura plenamente la arbitrariedad alegada.
Acogido.
Considerando Quinto: “Que, la cuestión planteada dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulneradas por el recurrido con la publicación en redes sociales de comentarios alusivos a su conducta, refiriéndose negativamente a su respecto.”
Considerando Séptimo: “Que, el derecho a la propia imagen ha sido entendido por la Excelentísima Corte Suprema como: «Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo. (C.S. Rol N° 2506-2009). Asimismo, ha dicho que “tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 n° 4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar, (C.S., Rol 9970-2015). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta (T.C. Rol N° 2454-13).”
Considerando Décimo: “Que, de este modo, en estos autos se encuentra acreditado que la parte recurrida, utilizando su cuenta o perfil que mantiene en la red social denominada Facebook e instagram efectuó una publicación en un perfil de acceso público, entregando información sobre la actora, incorporando fotografías de aquella en sus afirmaciones, las que importan la perturbación a su derecho a la imagen y a la honra, consagrados en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental.”
La recurrente y el recurrido tuvieron una relación sentimental paralela que terminó en marzo de 2023. En ese momento, el recurrido comenzó a acosarla con mensajes y fotografías señalando que se encontraba afuera del domicilio. En septiembre de 2023 la recurrida le cuenta a su pareja lo sucedido y genera una gran conmoción al interior de su familia. En el momento, el recurrido la continúa acosando y publicando “funas” en las redes sociales “Facebook” y “Instagram” con información de carácter personal de la recurrida y su familia como fotos de ella con su pareja y el lugar donde trabaja.
La parte recurrente alega que las publicaciones en redes sociales vulneran sus derechos y los de su familia, de acuerdo a los artículos 19 y 20 de la CPR. El recurrido no evacuó informe para justificar sus actuaciones.
La Corte acogió el recurso de protección interpuesto, al considerar que las publicaciones realizadas en redes sociales por el recurrido vulneraron las garantías constitucionales referentes al derecho a la imagen y la honra, según dispone el art. 19 Nº 4 de la CPR y la jurisprudencia en torno a ello. Esto lo razona en torno a que las publicaciones hechas por el recurrido son información privada de la actora, siendo publicada a un perfil de acceso público, efectivamente vulnerando las garantías constitucionales expuestas. En consecuencia, y en razón de que el recurrido tampoco evacuó informe para justificar sus actuaciones, la Corte ordenó la eliminación de las publicaciones en cuestión.
Sin información.
No
Navarro Beltrán, Enrique, Carmona Santander Carlos, «Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1981-2015», Cuadernos del Tribunal Constitucional, Núm. 59, año 2015, página 190 y siguientes.
Vicente Uriel Carey Moring.