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ROL: 487-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Solicitar la eliminación de publicaciones subidas a Instagram y Facebook donde se acusa al recurrente de haber cometido abusos sexuales y que además de contienen información privada de este.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de San Miguel.

FECHA:

07/08/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Recurrente interpone recurso de protección contra una persona natural por publicar en redes sociales imputaciones de delitos sexuales y datos personales sin consentimiento. La Corte acoge el recurso y ordena eliminar las publicaciones.

  • Decisión: Se acoge. 
  • Materia sometida a juicio: Publicación de “funa” y de datos personales sobre el recurrente. 
  • Orden del tribunal: Se obliga a la recurrida a borrar dentro de quinto día las publicaciones realizadas en Instagram y Facebook respecto del recurrido.

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado. 
  • Recurrida: Anonimizado.

  • María Carolina Uberlinda Catepillán Lobos. 
  • Liliana Deyanira Mera Muñoz.  
  • Patricio Estaban Martínez Benavides.

Considerando Octavo: “Que, en cuanto al derecho a la imagen, al estar íntimamente asociada a las condiciones físicas de una persona, debe entenderse que está comprendida dentro de la categoría de los datos sensibles antes referidos, toda vez que pertenece al ámbito de la intimidad, esto es, con su dignidad.” 

Considerando Noveno: “Que conforme a los antecedentes acompañados, consta que la recurrida realizó una publicación con datos sensibles y además, una fotografía del recurrente, sin haber contado con su autorización, imputándosele la comisión de diversos delitos. 

En este contexto, cabe concluir que la recurrida infringió los preceptos legales antes transcritos, dado que realizó una publicación en la cuenta que mantiene en las redes sociales Instagram y Facebook, que ha resultado lesiva para los derechos a la honra, a la intimidad y la privacidad del recurrente vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, toda vez que sin su consentimiento expreso, publicó comentarios atribuyéndole al recurrente conductas inapropiadas incluyendo su fotografía.” 

Considerando Décimo: “Que, en efecto, en el ámbito de la protección del derecho a la vida privada de las personas y su honra, cabe considerar que la referida publicación se realizó en un espacio en que era observable por quien accediera al sitio donde se exhibía, lo cual importa la perturbación a la garantía, invocada por el recurrente.”

El recurrente habría sido “funado en redes sociales por parte de la recurrida, la que habría señalado en Facebook y en Instagram que el recurrente habría abusado sexualmente de 3 niñas menores de edad, una de las cuales sería su hermana, por lo que solicita por estos medios que se difunda la noticia. Posteriormente a esta difusión, se sumarian más personas acusando al recurrente de lo mismo.

El recurrente asegura que este le habría generado una situación emocional y familiar compleja, además de que a raíz de esto se habría publicado su domicilio, cédula de identidad y número de teléfono. Es por esto que decide interponer este recurso de protección con el objeto de que elimine estas publicaciones

Recurrente: Asegura que se ha vulnerado su derecho a la honra, ya que su buena fama fue desprestigiada por las publicaciones realizadas, además de que se habría vulnerado su derecho a la privacidad, al filtrarse su número de teléfono domicilio y cedula de identidad.  

Recurrida: Señala que los hechos fueron denunciados a la policía y que en la actualidad el Ministerio Público se encuentra investigando, sin perjuicio de que todavía no se formaliza la causa. Asegura que el recurrente solo estaría utilizando el recurso de protección como una forma de generar confusión y de evitar que prospere la acción penal iniciada. Respecto de las publicaciones, reconoce que las hizo, pero cuestiona el que hayan sido realizadas a través de un perfil público, ya que tanto su cuenta de Instagram como de Facebook son privadas y que por lo tanto prevalecería su derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho a la honra del recurrido.

El tribunal concluye de acuerdo a los antecedentes aportados que la publicación implico la difusión de datos sensibles, además de su fotografía, todo esto sin su autorización, mencionando además que esta se realizó en un espacio dónde era observable por quién accediera al sitio donde se exhibía, desechando por lo tanto el argumento referente al carácter privado de dichas cuentas.

La ministra Catepillán se opuso a condenar en costas a al recurrida, considerando el mérito de los antecedentes.

No.

  • Constitución Política de la República.  
  • Ley N°19.628, art. 2.

No.

erecho a la honra, Derecho a la integridad física y psíquica, Derecho a la vida privada.

André Fernández Gutierrez.


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