Restablecer el imperio del derecho vulnerado por la difusión no consentida de información e imagen personal en redes sociales.
Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
11/10/2023
Recurso de protección.
Se acoge el recurso de protección interpuesto por el recurrente por la afectación a su derecho a la honra y a la imagen por una publicación en redes sociales sobre información e imagen personal. Se ordena la eliminación de las imágenes y abstención de conductas similares.
Acogido
Considerando Séptimo: «Que el derecho a la propia imagen (…) el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta (T.C. Rol N° 2454-13).»
Considerando Octavo: «(…) En cuanto al derecho a la privacidad, el mismo Tribunal señala que «es la situación de una persona en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su interioridad física o psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros. Sin embargo, este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables, además de la intromisión estatal justificada en caso de realización de hechos delictivos”
Considerando Décimo: «Que, de este modo, en estos autos se encuentra acreditado que la parte recurrida, utilizando las redes sociales, efectuó una publicación en un perfil de acceso público, utilizando una serie de calificativos negativos en contra del recurrente, entregando información sobre su persona e incorporando su fotografía al pie de sus afirmaciones, las que importan la perturbación a su derecho a la imagen y a la honra, consagrados en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental.»
El recurrente denuncia ser objeto de insultos, burlas y de una publicación en Facebook realizada por las recurridas, que incluye su imagen y comentarios despectivos, afectando su honra y vida privada.
El recurrente señala que vulneraron su derecho a la honra y privacidad mediante la publicación en redes sociales. La contraparte reconoce la publicación y la justifica como un acto de desesperación, comprometiéndose a no reiterar la conducta.
La Corte acoge el recurso de protección, al considerar que la publicación afectó los derechos fundamentales del recurrente y ordena retirar las publicaciones de redes sociales.
Sin información.
Sin información.
Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander, Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1981-2015, 2015.
Derecho a la vida privada, derecho a la honra, derecho a la imagen.
Alonso Vila Caamaño.