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ROL: 463-2025

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Ordenar la omisión de anotaciones penales en la Hoja de Vida del Conductor. 
  • Restablecer el imperio del derecho ante la supuesta ilegalidad del actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de La Serena.

FECHA:

02/05/2025

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Recurrente interpone recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por mantener anotaciones judiciales en la Hoja de Vida del Conductor, pese a haber obtenido la omisión de esas mismas condenas en el Certificado de Antecedentes. La Corte rechaza el recurso considerando que el actor no acreditó el cumplimiento de una de las condenas, lo cual justifica la mantención de la anotación.

  • Decisión: Se rechaza. 
  • Materia sometida a juicio: Omisión de antecedentes judiciales en Hoja de Vida del Conductor. 
  • Orden del tribunal: Rechaza recurso al considerar que el hecho que el recurrente no haya cumplido con una de las condenas justifica mantener las anotaciones.

Rechazado.

  • Recurrente: Anonimizado. 
  • Recurrido: Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • Juan Carlos Espinosa Rojas. 
  • Miguel Antonio Montenegro Rossi (Fisc.). 
  • Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo (Int.).

“Considerando Quinto: Que, el motivo esgrimido por el Servicio de Registro Civil e Identificación para denegar la solicitud del actor aparece fundado en la normativa vigente, ya que el recurrente solo cumplió con los requisitos para la omisión de los antecedentes en las causas ROL 6653-1995 y 166-1997 del Segundo Juzgado del Crimen de La Serena, respecto de las cuales el beneficio requerido fue otorgado, según informó la recurrida; en tanto aun la recurrente no ha cumplido con acreditar el pago de la multa, mediante certificado del tribunal o del archivero judicial, con indicación de la fecha de dicho pago, impuesta en la 16664-1993, del Segundo Juzgado del Crimen de Coquimbo, siendo dicha falta de acreditación lo que impide la concesión del beneficio solicitado, lo que no le es exigible aun a la recurrida”.

El recurrente fue condenado en tres ocasiones por infracciones relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol. Obtuvo la omisión de esas anotaciones en el Certificado de Antecedentes, pero no en la Hoja de Vida del Conductor. Solicitó su eliminación ante el Registro Civil, lo que fue denegado por no haber acreditado el cumplimiento de una de las condenas, consistente en una multa.

  • Recurrente: La mantención de las anotaciones afecta sus derechos constitucionales, destacando el derecho a honra y la libertad de trabajo, puesto que ciertas empresas no lo han contratado por su hoja de vida de conductor. 
  • Recurrido: No existe norma legal que permita la omisión de anotaciones en la hoja de vida de un conductor, sin previa eliminación de las anotaciones penales. Respecto de éstas, el recurrido no acreditó el cumplimiento de una de las condenas.

La Corte rechazó el recurso, señalando que la negativa del Servicio se encontraba legalmente fundada en la falta de acreditación del pago de una multa, y que la normativa vigente no contempla la omisión de antecedentes en la Hoja de Vida del Conductor sin ese requisito.

No.

No.

  • Constitución Política de la República, Art. 19 Nº 2. 
  • Constitución Política de la República, Art. 19 Nº 3. 
  • Constitución Política de la República, Art. 19 Nº 4. 
  • Constitución Política de la República, Art. 19 Nº 16. 
  • Ley Nº 19.628, Art. 21. 
  • Ley Nº 19.880, Art. 11. 
  • Ley Nº 18.216, Art. 38. 
  • Decreto Supremo Nº 64. 
  • Decreto Ley Nº 409. 
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Art. 211. 
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Art. 217.

Sin información.

Derecho de supresión, Derecho a la honra, Derecho a la igualdad ante la ley, Derecho a la vida privada, Publicación de antecedentes penales cumplidos o prescritos, Recurso de protección, Corte de Apelaciones, Servicio de Registro Civil e Identificación.

Vicente Santana


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