1. Inicio keyboard_arrow_right

ROL: 4187-2022

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Determinar la legalidad de la exigencia de entrega de fichas clínicas de pacientes sin autorización expresa.
  • Verificar si la sanción aplicada a la profesional vulneró garantías constitucionales.


AUTORIDAD:

Corte Suprema.

FECHA:

05/09/2022

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

La Corte Suprema resuelve un recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Salud y FONASA por sancionar a una profesional por no entregar fichas clínicas de pacientes. La Corte acoge parcialmente el recurso, estableciendo que la entrega de tales antecedentes requiere autorización expresa del titular, y ordena adecuar la sanción impuesta conforme al principio de proporcionalidad.

  • Decisión: Se acoge parcialmente.
  • Materia sometida a juicio: Entrega de fichas clínicas sin autorización expresa en procesos de fiscalización sanitaria.
  • Orden del tribunal: Se ordena revisar la sanción impuesta, por ser contraria a derecho al no mediar consentimiento expreso.

Acogido parcialmente.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrido: Ministerio de Salud – Fondo Nacional de Salud (FONASA).

  • Sergio Manuel Muñoz Gajardo.
  • Ángela Francisca Vivanco Martínez.
  • Adelita Inés Ravanales Arriagada.
  • Mario Rolando Carroza Espinosa.
  • Juan Manuel Muñoz Pardo.

Séptimo: “Que, conforme se viene razonando, es preciso señalar que esta Corte no puede dejar de hacer notar, en primer lugar, que del mérito del proceso, no aparece que el recurrido, haya sido autorizado de la manera que contempla la ley, para tener acceso a la información de las fichas clínicas requeridas a la profesional fiscalizada. Y, en segundo término, valga dejar asentado que no se han acreditado razones justificadas para permitir el acceso del recurrido a los registros confidenciales de salud de los pacientes de la actora, puesto que, de acuerdo a lo dicho éste se encuentra facultado legalmente para cumplir su labor por otros medios y con la asistencia del órgano técnico creado al efecto, como es la Compin, estimándose por esta Corte que los únicos datos que resultan pertinentes de proporcionar por aquél corresponden al nombre, dirección y fono de cada uno de los pacientes, con el propósito que el recurrido actualice sus registros y pueda contactarlos para los fines de la investigación que se encuentra desarrollando.”

Octavo: “Que, en las circunstancias descritas, es claro que aun cuando la actora solo hizo entrega de 33 fichas clínicas restando un saldo de 101, lo cierto es que la entrega de tales antecedentes al Fondo no se enmarca dentro de la ley, por cuanto los datos contenidos en ellas aparecen como información sensible para el legislador, salvo los señalados precedentemente y que es la propia ley quien de manera imperativa le prohíbe a la facultativa divulgar los datos sensibles de sus pacientes sin previa autorización expresa, por lo que la sanción que le fue impuesta por no entregar fichas clínicas de sus pacientes no se ajusta a derecho.”

FONASA sancionó a una profesional de la salud con multa, reintegro de fondos y cancelación de convenio MLE, por no entregar fichas clínicas de pacientes en un proceso de fiscalización, razón por la cual la profesional presentó un recurso de protección alegando ilegalidad y vulneración de derechos fundamentales por exigir dicha entrega sin consentimiento de los pacientes.

  • Recurrente: Reclama ilegalidad y arbitrariedad por exigirse entrega de fichas clínicas sin consentimiento de los titulares, vulnerando el art. 4 de la Ley Nº 19.628 y las garantías de los artículos 19 Nº 2, 3, 16 y 24 de la Constitución, así como la confidencialidad médica.
  • Recurrido: Argumenta estar facultado para acceder a dichos antecedentes sin autorización expresa, en el marco de la fiscalización de prestaciones del sistema de salud.

La Corte Suprema acoge parcialmente el recurso, señalando que el acceso a fichas clínicas requiere autorización expresa del paciente. Reconoce que la sanción se fundó en una exigencia contraria a derecho, pero mantiene la multa reducida y el reintegro por prestaciones no realizadas.

Sin información.

N/A.

  • Constitución Política de la República, art. 19 Nº 2.
  • Ley Nº 19.628.
  • Ley Nº 20.584.
  • F.L. Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.
  • Reglamento del Ministerio de Salud.

“Discrecionalidad Administrativa”, Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile, 2011.

Protección de datos personales, datos sensibles, derecho a la vida privada, responsabilidad de organismos públicos, recurso de protección, Corte Suprema (CS), principio de confidencialidad.

Vicente Gabriel Bruna Silva.


Comparte esta publicación

Twitter Facebook email
Información
local_offer   Tema