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ROL: 331-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Obtener la declaración de ilegalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de información sobre contratos relativos a concesiones en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Santiago.

FECHA:

26/01/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Reclamo de ilegalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., y confirma la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de información contractual relacionada con una concesión aeroportuaria, destacando que la sola alegación de afectación económica no justifica la reserva frente al principio de publicidad de la información pública.

  • Decisión: Se rechaza el reclamo.
  • Materia sometida a juicio: Acceso a información relativa a contratos de concesión suscritos por entidades privadas y el Estado.
  • Orden del tribunal: Mantener la decisión adoptada por el CPLT, entregando la información solicitada.

Rechazado.

  • Recurrente: Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.
  • Recurrido: Consejo para la Transparencia.

  • Maritza Elena Villadangos Frankovich.
  • Elsa Barrientos Guerrero.
  • Paola Cecilia Díaz Urtubia.

Considerando Noveno: “Que en este orden de ideas, como se ha señalado por estos magistrados con anterioridad, no resulta suficiente aducir que la publicidad de los datos solicitados “podría” afectar los derechos de carácter comercial o económicos de una persona natural o jurídica, pues como se sabe, el principio que regla la materia es precisamente el de la publicidad de la información, a la luz de lo previsto en los artículos 8 inciso segundo de la Carta Fundamental y 11 letra c) de la Ley 20.285 y, así las cosas, lo cierto es que no concurre en la especie una ley de quórum calificado que establezca alguna excepción a dicho criterio, ni tampoco tanto la reclamante -quien ni siquiera compareció en la sede administrativa-, como la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, justificaron apropiadamente en su oportunidad, la supuesta afectación de los derechos que se intenta proteger;”.

Considerando décimo: “Que en este mismo orden de ideas, como se ha manifestado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte, cuando una información obra en poder de un organismo de la Administración Pública es, en principio, pública, máxime cuando ella ha sido fundamento de actos y resoluciones administrativas y/o integrado procedimientos de la misma naturaleza llevados a cabo para su dictación, los que por expresa disposición del inciso segundo del artículo 8 de la Carta Fundamental, son públicos.

Luego, para desvirtuar tal premisa, el interesado en restar a tal información dicho carácter por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley 20.285, debe acreditar una real y efectiva afectación de los bienes jurídicos que desea resguardar, empleándose al efecto el denominado “test de daño” y, en este sentido, no es posible soslayar que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, al oponerse ante el Consejo para la Transparencia a la entrega de la información que les era atingente, no logró vencer la presunción legal de publicidad, ni justificar la afectación que, en sus derechos o en los de terceros, provocaría la publicidad de la información solicitada. […]”.

La Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. presentó reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia que, acogiendo un amparo, ordenó entregar información relativa a la concesión del Edificio Bodega Sur del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Alegó que dicha información era de carácter comercial y sensible. La Corte confirmó la decisión del Consejo, señalando que no se acreditó una afectación efectiva que justificara una causal de reserva.

  • Recurrente: El razonamiento desplegado por el Consejo es errado, pues los documentos solicitados constituyen información privada, sensible y confidencial cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de terceros, en particular, el derecho de carácter comercial o económico que tiene SCNP. La información requerida no es de carácter público.
  • Recurrida: Hace presente que la entrega de la información solicitada no afecta los derechos comerciales y económicos de Nuevo Pudahuel, por lo que no se configura la causal de reserva del artículo 2 N° 2 de la Ley 20.285.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., concluyendo que la información requerida es pública y no se acreditó una afectación efectiva a los derechos de carácter comercial o económico que justificara una causal de reserva.

Sin información.

No.

  • Ley N° 20.285, art. 2 N° 2.
  • Ley N° 20.285, art. 5.
  • Ley N° 20.285, art. 11.
  • Ley N° 20.285, art. 21.
  • Ley N° 20.285, art. 20.
  • Ley N° 20.285, art. 28.
  • Ley N° 20.285, art. 29.
  • Ley N° 20.285, art. 30.
  • Ley N° 19.628.
  • Constitución Política de la República, art. 8.

Sin información.

Principio de transparencia e información, Ley N° 19.628, Ley N° 20.285, Reclamo de ilegalidad, Corte de Apelaciones (CA), Consejo para la Transparencia (CLPT).

Valentina Wattier González.


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