Obtener la entrega del certificado de deuda hipotecaria respecto de un inmueble adjudicado a la recurrente tras la liquidación de su sociedad conyugal, a fin de concretar su venta, en el contexto de la negativa de la entidad financiera a proporcionar dicha información.
Corte de Apelaciones de Antofagasta.
24/01/2025
Recurso de protección.
Se acoge acción de protección contra Scotiabank por negarse a entregar un certificado de deuda hipotecaria, fundado en una eventual vulneración a la normativa de secreto bancario y protección de datos personales. La Corte consideró que no se vulnera el secreto bancario ni la ley de datos personales, reconociendo que la recurrente tenía un interés legítimo en acceder a la información.
Acogido
La recurrente solicitó el día 04/12/2024 al Banco Scotiabank la entrega de un certificado de deuda hipotecaria relacionado con un crédito hipotecario contratado en 2007 por, en aquél entonces, su cónyuge, durante la vigencia de la sociedad conyugal. Tras el divorcio y liquidación de la sociedad en el año 2015, la recurrente se adjudicó la propiedad afectada por dicha hipoteca y, para efectos de proceder con la venta del inmueble, necesitaba el certificado que la recurrida se negó a entregar, bajo el argumento de que se vulneraría el secreto bancario, puesto que no contaba con la autorización del titular del crédito.
La corte acogió el recurso, con costas, ordenando al Banco Scotiabank proporcionar a la recurrente el certificado de deuda hipotecaria solicitado, fijando un plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia. La Corte concluyó que la negativa del banco a la solicitud de entrega de información era, por un lado, ilegal, al contravenir el régimen de la reserva bancaria y no el de secreto, y por otro, arbitraria, al establecer una diferencia de trato carente de justificación razonable.
Sin información.
Sin información.
N/A.
Derecho a la igualdad ante la ley, Datos personales de carácter bancario, Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).
Ricardo Andrés Alonso Contreras.