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ROL: 2393-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Obtener la entrega del certificado de deuda hipotecaria respecto de un inmueble adjudicado a la recurrente tras la liquidación de su sociedad conyugal, a fin de concretar su venta, en el contexto de la negativa de la entidad financiera a proporcionar dicha información.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Antofagasta.

FECHA:

24/01/2025

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Se acoge acción de protección contra Scotiabank por negarse a entregar un certificado de deuda hipotecaria, fundado en una eventual vulneración a la normativa de secreto bancario y protección de datos personales. La Corte consideró que no se vulnera el secreto bancario ni la ley de datos personales, reconociendo que la recurrente tenía un interés legítimo en acceder a la información.

  • Decisión: Se acoge.
  • Materia sometida a juicio: Derecho al acceso de información de la recurrente respecto de una deuda hipotecaria sobre un bien adjudicado tras la liquidación de la sociedad conyugal de la recurrente.
  • Orden del tribunal: El tribunal le ordena al Banco Scotiabank Chile que debe entregar la información solicitada –certificado de deuda hipotecaria–, en un plazo de días 10 días contados desde la notificación del fallo.

Acogido

  • Recurrente
  • Recurrido: Banco Scotiabank Chile.

  • Dinko Franulic Cetinic.
  • Juan Opazo Lagos.
  • Álvaro Tello Núñez (Int.).

  • Considerando Séptimo: “(…) la información solicitada por la recurrente, consistente en un certificado de deuda hipotecaria, no se encuentra sujeta a secreto bancario, al no tratarse de una operación de captación o depósito, y estimándose entonces que tal información está sujeta a reserva bancaria, es manifiesto que la recurrente tiene un interés legítimo, desde que, conforme a los antecedentes acompañados, consta que es dueña del inmueble gravado con hipoteca (…)”.
  • Considerando Octavo: “(…) el certificado solicitado no reviste el carácter de “dato personal”, conforme al artículo 2° letra f) de la Ley N°19.628, pues se trata de una deuda social que contrajo el marido en su momento, quien, conforme al artículo 1.749 del Código Civil, administraba los bienes sociales respecto de los cuales también tiene derechos la recurrente, de manera que no se trata únicamente de datos relativos a información de una persona natural, sino respecto de una deuda que afecta un inmueble social, que posteriormente fue adjudicado a la actora, y que, por lo demás, está pagando en la actualidad”.

La recurrente solicitó el día 04/12/2024 al Banco Scotiabank la entrega de un certificado de deuda hipotecaria relacionado con un crédito hipotecario contratado en 2007 por, en aquél entonces, su cónyuge, durante la vigencia de la sociedad conyugal. Tras el divorcio y liquidación de la sociedad en el año 2015, la recurrente se adjudicó la propiedad afectada por dicha hipoteca y, para efectos de proceder con la venta del inmueble, necesitaba el certificado que la recurrida se negó a entregar, bajo el argumento de que se vulneraría el secreto bancario, puesto que no contaba con la autorización del titular del crédito.

  • La recurrente argumento que su solicitud no constituye una vulneración al secreto bancario, toda vez que el certificado de deuda no correspondía a depósitos ni captaciones de dinero, y que ella tenía un interés legítimo, basado en su calidad de propietaria actual del bien hipotecado (y adjudicado, tras la liquidación de la sociedad conyugal en el año 2015). Para esto, la recurrente invocó la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR) y de propiedad (art. 19 N°24 CPR).
  • La recurrida argumentó que la información estaba amparada por la normativa de la reserva bancaria, contenida en el artículo 154 del DFL N°154 de 1997 del Ministerio de Hacienda (o Ley General de Bancos), y la protección de datos personales, invocando los artículos 1°, 4° y 17 de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, donde la única forma de entregar información personal sería con la autorización expresa del dueño de los datos, o en su defecto, por una autorización judicial.

La corte acogió el recurso, con costas, ordenando al Banco Scotiabank proporcionar a la recurrente el certificado de deuda hipotecaria solicitado, fijando un plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia. La Corte concluyó que la negativa del banco a la solicitud de entrega de información era, por un lado, ilegal, al contravenir el régimen de la reserva bancaria y no el de secreto, y por otro, arbitraria, al establecer una diferencia de trato carente de justificación razonable.

Sin información.

Sin información.

  • Constitución Política de la República, art. 19 N°2.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°24.
  • Ley N° 19.628 art. 2.
  • Ley N° 20.609.
  • Código Civil, art. 1749.
  • Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda art. 154.

N/A.

Derecho a la igualdad ante la ley, Datos personales de carácter bancario, Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).

Ricardo Andrés Alonso Contreras.


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