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ROL: 23021-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si la inclusión de antecedentes comerciales por parte de un banco, derivados de una fusión contractual de tarjetas de crédito, constituye una vulneración del derecho a la vida privada del recurrente. 


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Valparaíso.

FECHA:

20/12/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Se dedujo recurso de protección por inclusión indebida de deuda en boletín comercial DICOM, derivada de una fusión de tarjetas de crédito sin consentimiento informado. La Corte rechazó el recurso, estimando que no existe un derecho indubitado que justifique el uso de esta vía cautelar. 

  • Decisión: Se rechaza. 
  • Materia sometida a juicio: Inclusión de morosidad en DICOM por fusión de tarjetas de crédito sin consentimiento válido. 
  • Orden del tribunal: Rechaza el recurso por improcedencia de la acción de protección para resolver controversias contractuales. 

Rechazado. 

  • Recurrente: Anonimizado. 
  • Recurrida: Anonimizado. 

  • Mario René Gómez M. 
  • Jaime Patricio Alejandro Arancibia P. 
  • Fabián Elorriaga D. (Int.). 

Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos, aparece que en la especie no existe un derecho no controvertido o indubitado, de manera que la presente acción cautelar, no es la vía idónea para conocer y resolver la cuestión debatida, materia propia de un juicio declarativo de derechos, en donde, ante tribunal competente y conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes (…).’’ 

El recurrente alegó que Banco Scotiabank informó erróneamente una deuda a DICOM tras una fusión de tarjetas de crédito no consentida, lo que perjudicó su historial crediticio. Reclamó ante la Comisión para el Mercado Financiero sin obtener una solución, y recurrió a la Corte solicitando la eliminación de sus datos del registro comercial. 

  • Recurrente: Alega que la fusión de las tarjetas fue realizada sin su consentimiento y que los intereses y montos adeudados no reflejan los pagos realizados. Además, indica que el banco no corrigió el error y esto lo afectó al mantenerlo como deudor en los registros comerciales. 
  • Recurrida: Sostiene que la fusión de las tarjetas fue aceptada por el recurrente mediante una grabación de audio. Asimismo, argumenta que los intereses moratorios fueron correctamente aplicados, y que la controversia es de naturaleza contractual, lo que debe ser resuelto en un juicio ordinario. 

La Corte rechazó el recurso de protección, considerando que no existe un derecho indubitado y que las partes deben resolver sus diferencias en un juicio declarativo de derechos, donde se puedan aportar todas las pruebas pertinentes. Se rechazó también la alegación de extemporaneidad del recurso.   

No.

No.

  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4. 
  • Ley N° 19.628. 
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. 

No.

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Valentina Wattier.


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