Revisar la legalidad de la decisión del CPLT que ordenó entregar antecedentes sobre la carrera funcionaria de un ex Almirante.
Corte de Apelaciones de Santiago.
08/07/2020
Reclamo de ilegalidad.
Se rechaza reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco de Chile, en representación de la Armada de Chile, en contra del Consejo para la Transparencia, manteniéndose la decisión que ordenó entregar las hojas de vida y calificaciones de un ex Almirante.
Rechazado.
“Cuarto: Que cabe entonces entrar a analizar las normas invocadas por el Consejo de Transparencia para justificar su decisión, en el sentido si lo solicitado se encuentra afecto o no, a secreto o confidencialidad, puesto que los datos requeridos no inciden en la honra de la familia, ni del Almirante, éste se encuentra fallecido y su familia no estaría protegida por las normas invocadas, en cuanto a su honra, por lo que los antecedentes requeridos podrían ostentar la calidad de públicos.”
“Séptimo: Que para determinar si los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley de Transparencia han sido afectados, se debe tener presente que la afectación no se presume, sino que el reclamante debe acreditar que los daños que la publicidad provocaría, son superiores al perjuicio que el secreto puede causar al libre acceso de la información y al principio de publicidad.
La información pedida dice relación con un ex Almirante fallecido que tuvo la calidad de Comandante en Jefe de la Armada, respecto de quien la propia Institución mantiene en forma permanente y a disposición del público en su sitio web diversa información sobre su carrera funcionaria, formación militar, especialidades y funciones militares, por consiguiente no se divisa de qué forma la publicidad de los documentos cuestionados podría afectar su honra o seguridad.”
“Octavo: Que, por otro lado, el contenido de la hoja de vida de un funcionario público es de naturaleza eminentemente funcionaria, motivo por el cual tampoco se advierte con su publicidad una vulneración a la privacidad de la familia del ex Almirante. En la especie se trata de información pública, pues ha sido elaborada con presupuesto públicos y se encuentra en poder de un órgano de la Administración del Estado.”
“Noveno: (…) Para que la exigencia de «afectación» de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política se configure, es necesario comprometer el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
El Fisco, en representación de la Armada de Chile, impugnó la decisión del CPLT que ordenó entregar las hojas de vida y antecedentes de un ex Almirante, fallecido, aduciendo causales de reserva y protección de la honra familiar. El CPLT desestimó estas alegaciones, considerando que no se acreditó afectación concreta a bienes jurídicos protegidos.
La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando que la información solicitada es pública y que la Armada no justificó adecuadamente las causales de reserva.
ra. Ministra González Troncoso previno que se debió invalidar de oficio la decisión reclamada por no haberse notificado a los herederos del exfuncionario fallecido.
No.
No.
Principio de transparencia e información, Derecho de acceso, Derecho a la honra, Datos de carácter personal o datos personales, Datos personales a cargo de organismos públicos, Corte de Apelaciones (CA), Consejo para la Transparencia (CLPT).
Sofía Irrázabal Steinert.