Determinar si el Consejo de Transparencia ha actuado de forma ilegal al acoger parcialmente el amparo que solicita entregar información relativa a beneficios habitacionales.
Corte de Apelaciones de Arica.
27/02/2024
Reclamo de ilegalidad
El SERVIU de Arica y Parinacota interpone un reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió parcialmente un amparo y ordenó entregar actas de entrega de viviendas, previa anonimización de datos sensibles. La Corte de Apelaciones de Arica rechaza el reclamo, validando la aplicación del principio de divisibilidad y la inexistencia de una causal de reserva acreditada.
Rechazado
“CUARTO: Sobre el asunto, cabe determinar si la decisión de amparo que se viene reclamando, ordena o no la entrega de datos personales o sensibles, cuya publicidad afecta la vida privada de terceros, y con ello vulnera la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.085.
A base de lo señalado, se debe indicar que la decisión impugnada dispuso que, efectivamente, se deben entregar copias de «las actas de entrega de vivienda de los 96 beneficiarios del subsidio del programa habitacional que forman parte del conjunto habitacional El Pedregal», pero, a su vez, a aquellos documentos debían previamente tarjárseles los datos personales de contexto contenidos en ellos, que ejemplifica, además, de reservar los domicilios de los vecinos beneficiados.
QUINTO: Lo señalado en el considerando anterior, permite a esta Corte estimar que en el presente caso la autoridad ha hecho uso del principio de la divisibilidad, contenido en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia en relación con los artículo 2, letra f), y 4 de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, toda vez que dispuso omitir o tarjar datos que pudieren, precisamente, contener cuestiones sensibles que puedan potencialmente afectar la vida privada de terceros.
Se agrega a lo anterior, la circunstancia de que para determinar si existe afectación a los objetivos que protegen las causales de reserva o secreto de la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, inciso 2, de la Constitución y artículo 21 de la Ley de Transparencia, se hace necesario que la publicidad dañe o afecte en alguna magnitud y con especificidad tales bienes protegidos, lo que no cabe en términos generales presumir y debe acreditarse que efectivamente existe una probabilidad cierta de ocurrir. Así, en el caso en estudio aparece descartado tal daño con la omisión y tarjado de datos que la misma decisión reclamada dispone, amparándose la vida privada de los terceros involucrados.
SEXTO: En conclusión, esta Corte considera que la decisión de amparo reclamada, aplicando el principio de la divisibilidad, emana de un ejercicio razonado, producto del cual, aparecen protegidos los datos establecidos en los antecedentes, de acuerdo a las causales de reserva contenidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. De esta manera, la reclamada ha obrado dentro de las facultades que le otorga el artículo 33, letra b), de la misma ley, cumpliendo, además, con los mandatos de las letras j) y m) de la misma disposición, motivo por el cual el presente reclamo de ilegalidad será rechazado.”
La recurrente se negó a entregar el documento requerido mediante una solicitud de acceso a información pública debido a que contiene información sensible. La solicitante interpuso un Amparo ante el Consejo de Transparencia, el cual fue acogido parcialmente y ordenó entregar la información con los datos sensibles tachados.
El Recurrente, “Explica que por los motivos señalados se denegó la entrega de información, por estimar la concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva, que hacen procedente la denegación de la información requerida, debido a que respecto a las actas de entrega de vivienda, el SERVIU tiene la obligación legal, en virtud del artículo 19 numeral 4° de la Constitución Política de la República de Chile, de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la información Pública y de la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, así como también por las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, de realizar el tratamiento de datos personales y sensibles de las personas naturales, en cumplimiento de los cuales se ha dado protección a aquellos contenidos en las actas de entrega de viviendas, en lo particular, por la trascendencia de los datos como nombre, domicilio, rut, y antecedentes comerciales asociados a número de medidor de agua y de energía eléctrica, y número de rol de avalúo, lo cual asimismo permite acceder al precio de la vivienda en cuanto al monto de su avalúo fiscal.
Agrega que, por su propia naturaleza, el acta de entrega de una vivienda, contiene datos personales de personas naturales identificables, en conformidad a la definición contemplada en el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628, sobre protección a la Vida Privada, en este contexto, el acta de entrega de vivienda, da cuenta además de antecedentes asociados a gastos de consumo por servicios básicos como electricidad y agua potable, lo que incluso, en determinados casos, puede llegar a constituir datos sensibles, al referirse a gastos y hábitos personales del titular del dato.”
La parte Recurrida “Sostiene que el amparo por denegación de acceso a la información fue acogido parcialmente por cuanto se estimó que no se configuraba causal de reserva alguna, ya que no fueron acreditados los presupuestos que la conforman, toda vez que la solicitud de información no tiene la potencialidad de afectar la privacidad, y los derechos económicos y comerciales de los terceros en los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.”
El tribunal determina que el Consejo de Transparencia no actuó de manera ilegal, debido a que ordenó entregar la documentación sin los datos sensibles de terceros y la recurrente es un órgano cuyas actuaciones y resoluciones son públicas a menos que caigan bajo una causal de reserva, lo que no se logró acreditar.
Sin información
No
Sin información.
Principio de transparencia e información, Datos de carácter personal o datos personales.
Esperanza Hope Jaduri.