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ROL: 1634-2023

CARATULADO: Anonimizado.



OBJETO:

Obtener copia de la resolución administrativa que establece una medida en el contexto de un procedimiento migratorio individual.


AUTORIDAD:

Consejo para la Transparencia.

FECHA:

25/04/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de Amparo.

Una persona dedujo un amparo ante el Consejo para la Transparencia en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando copia de la resolución dictada en su contra. El órgano alegó incompetencia y derivó la solicitud a la Policía de Investigaciones. El Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega directa de la resolución, reconociendo que la información era pública, concernía directamente a la solicitante y ya había sido dictada, aunque no notificada.

  • Decisión: Se acoge. 
  • Materia sometida a juicio: Obtener copia de la resolución administrativa que establece una medida en el contexto de un procedimiento migratorio individual. 
  • Orden del tribunal: El Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega directa de la resolución, reconociendo que la información era pública, concernía directamente a la solicitante y ya había sido dictada, aunque no notificada.

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado. 
  • Recurrido: Servicio Nacional de Migraciones.

  • Francisco Javier Leturia Infante. 
  • Natalia González Bañados. 
  • Bernardo Navarrete Yáñez.

“1) Que, el presente amparo se funda en la no entrega por parte del Servicio Nacional de Migraciones de la copia de la orden dictada en contra de la solicitante, ya que indican no ser competentes para determinar su entrega.” 

“5) Que, conforme lo señalado en el considerando anterior, y la declaración del organismo reclamado, en orden a que, según sus registros, existe la orden requerida, la cual debe aún ser notificada por la Policía de Investigaciones, a juicio de esta Corporación, el antecedente requerido, se trata de un acto administrativo ya dictado, específicamente en un procedimiento migratorio respecto del cual ya se adoptó una decisión, encontrándose pendiente únicamente la notificación de la resolución, lo que no obsta la entrega de la misma a su titular.”  

“6) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, tratándose de información elaborada por la Administración referida a la propia reclamante, y estimándose que el órgano recurrido se encontraba en posición jurídica para pronunciarse sobre la solicitud en análisis -en virtud del marco normativo que regula la materia-, esta Corporación acogerá el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenará que se entregue a la solicitante la resolución que dictamina la medida que se indica, aun cuando ésta no haya sido notificada”.

El 4 de enero de 2023, la requirente solicitó al Servicio Nacional de Migraciones copia de una resolución dictada en su contra. El órgano respondió el 7 de febrero señalando que la notificación correspondía a la Policía de Investigaciones y derivó el requerimiento. La reclamante interpuso amparo el 14 de febrero, sosteniendo que el acto debía entregarse al estar dictado y ser información pública.

El Servicio Nacional de Migraciones alegó no ser competente para la entrega, señalando que la Policía de Investigaciones debe realizar la notificación, conforme a la Ley de Migraciones.

El Consejo determinó que la resolución solicitada era un acto administrativo dictado en un procedimiento donde la reclamante es interesada. Al tratarse de información pública y estar dictada, aunque no notificada, se ordenó su entrega directa.

No.

No.

  • Constitución Política de la República Art. 5 inciso 2º. 
  • Constitución Política de la República Art. 8. 
  • Constitución Política de la República Art. 19 Nº 12. 
  • Ley Nº 20.285. 
  • Ley Nº 19.880. 
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653. 
  • Decreto Supremo Nº 13 de 2009. 
  • Decreto Supremo Nº 20 de 2009. 
  • Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia.

No.

Acceso a la información, Acto administrativo, Migración, Procedimiento administrativo, Interés directo, Información pública, Consejo para la Transparencia, Ley de Transparencia, Principio de facilitación, Principio de máxima divulgación.

Alonso Vila Caamaño.


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