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ROL: 1503-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si el uso del grado jerárquico «Mayor» por parte del Ejército en respuesta a una solicitud de información vulnera derechos fundamentales del recurrente.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Iquique.

FECHA:

13/01/2025

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Se rechaza recurso de protección interpuesto por un oficial del Ejército en contra de la propia institución. El recurso se fundó en el supuesto uso indebido de sus datos personales en el marco de una solicitud de información bajo la Ley de Transparencia. La Corte concluye que el tratamiento de los datos fue conforme a derecho. Se consideró que se trataba de información pública relativa a un funcionario activo.

  • Decisión: Se rechaza.
  • Materia sometida a juicio: Uso indebido de datos personales por parte del Ejército en respuesta a solicitud de transparencia.
  • Orden del tribunal: Rechaza el recurso de protección por considerar que el uso del dato no constituye vulneración de derechos.

Rechazado.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrido: Ejército de Chile.

  • Pedro Nemesio Guiza Gutiérrez.
  • Andrés Alejandro Provoste Valenzuela.
  • Francisco Javier Berrios Veloso.

Considerando segundo: Que se colige que el acto reclamado radica en que pese haber ingresado como particular una solicitud de acceso a información del Ejército de Chile, en virtud de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la recurrida se dirige a su persona utilizando el grado jerárquico que ostenta, es decir, “Mayor J.G.G”, lo que representa un uso indebido de sus datos personales.

El recurrente ingresó una solicitud de información vía Ley de Transparencia al Ejército de Chile, proporcionando datos personales. En la respuesta institucional, se le identificó por su grado jerárquico, lo que el actor consideró como un uso indebido de datos personales y vulneración de sus derechos fundamentales.

El recurrente argumenta que el uso del grado «Mayor» constituye una vulneración de los principios de finalidad y confidencialidad consagrados en la Ley 19.628, y del derecho constitucional a la privacidad. El Ejército responde que el uso fue conforme a derecho, en tanto el dato es público y parte del personal activo de la institución.

La Corte concluye que el uso del grado jerárquico del recurrente no constituye una vulneración de derechos fundamentales, al tratarse de información pública disponible conforme a la ley y necesaria para el tratamiento de la solicitud. Se rechaza el recurso por no acreditarse arbitrariedad ni ilegalidad.

Sin información.

Si, impugnada ante la Corte Suprema Rol Nº Civil / 2236 - 2025.

  • Constitución Política de la República Art. 20.
  • Constitución Política de la República Art. 19 N° 4.
  • Constitución Política de la República Art. 19 N° 2.
  • Ley N° 19.628.
  • Ley N° 20.285.

Sin información.

Protección de datos personales, acción de protección, derecho a la privacidad, transparencia, vulneración de derechos mediante registros oficiales, anonimización.

Valentina Wattier González


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