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ROL: 150-2022

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si procede la entrega íntegra de documentos por parte de la Contraloría Regional de Magallanes incluyendo la identidad de los denunciantes, o si debe mantenerse su reserva para proteger sus datos personales.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

FECHA:

28/07/2022

TIPO DE ACCIÓN:

Apelación de incidente.

Se exige la exhibición completa de documentos de denuncia a la Contraloría Regional de Magallanes, cuestionándose la obligación de revelar la identidad del denunciante bajo reserva.

  • Decisión: Se rechaza la demanda.
  • Materia sometida juicio: Determinar si procede la entrega integra de documentos, incluyendo la identidad de los denunciantes o si debe mantenerse su reserva.
  • Orden del Tribunal: Se revoca la resolución apelada con fecha 21 de abril de 2022, se rechaza lo solicitado en el sentido de que la Contraloría Regional de Magallanes exhiba de forma íntegra los documentos.

Rechazado.

  • Demandante: Anonimizado.
  • Demandada: Anonimizado.
  • Tercero: Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Contraloría Regional de Magallanes.

  • Marcos Jorge Kusanovic Antinopai
  • Pablo Andrés Miño Barrera
  • Carmen Ana María González Mundaca (Int.), Redactor.

Considerando Sexto: “Que, como puede colegirse del análisis sistemático de las normas que regulan la materia en discusión, -referida a la petición de la parte demandante de que la Contraloría Regional de Magallanes exhiba los documentos que indica “con la debida identificación de su autor/a”-, dicho organismo fiscalizador se encuentra obligado por el legislador a guardar secreto sobre los mismos, según lo mandata el artículo 7° de la ley N°19.628, y por lo tanto, si se le dispone por el tribunal a quo dar cumplimiento a la exhibición de documentos, la Contraloría tiene la facultad y obligación de exhibirlos aplicando plenamente el principio de divisibilidad a que se refiere el artículo 15 del primer cuerpo legal citado, en lo que se refiere a guardar secreto de los datos personales de quienes denuncian bajo reserva de su nombre, toda vez que los datos personales sólo pueden ser comunicados o trasmitidos cuando su titular consienta expresamente en ello, según dispone el artículo 4° de la aludida ley N°19.628, en consecuencia, si la denuncia recibida por el ente fiscalizador fue hecha solicitando reserva del nombre, debe entenderse que expresamente el denunciante no ha consentido que se comuniquen sus datos personales”.

La demandante demandó a la demandada en un juicio sumario por actos de competencia desleal. En el juicio, la parte demandante pidió que la Contraloría Regional de Magallanes mostrara dos denuncias con el nombre del autor visible, porque hasta ahora la Contraloría Regional de Magallanes había entregado los documentos, pero ocultando la identidad de quien denunció. El Consejo de Defensa del Estado participó como tercero, representando a la Contraloría Regional de Magallanes, y se opuso a que se revelara esa información. Sin embargo, El 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas ordenó la exhibición de los documentos completos, programando audiencias vía zoom que nunca fueron llevadas a cabo, y en ese lapsus el Consejo de Defensa del Estado presentó una reposición y apelación para ser vista ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que rechazó la reposición, pero acepto ver la apelación.

La parte demandante, solicitó la entrega completa de los documentos de denuncia, incluyendo la identidad del o los autores. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Contraloría Regional de Magallanes, se opuso, alegando la obligación legal de proteger la identidad de los denunciantes.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, revocó la decisión del 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas Rol N° C-42-2021, el que había ordenado en primera instancia la exhibición de los documentos con la identidad del denunciante. Asimismo, se pronunció a favor del Consejo de Defensa del Estado en representación de la Contraloría Regional de Magallanes, estableciendo que no se puede revelar la identidad del denunciante, por estar bajo estado de reserva de identidad a petición personal.

N/A.

No.

  • Constitución Política de la República de Chile, Art. 19 N°4.
  • Ley N° 20.285, art. 1.
  • Ley N° 19.628.
  • Ley N° 10.336.

Sin información.

Acceso a la información, Protección de Datos Personales, Principio de Divisibilidad, Reserva de Identidad.

Resolución Exenta N°304 de 2020 del Consejo para la Transparencia.

Andrea Carolina Pérez Hevia.


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