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ROL: 1496-2014

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Determinar la legalidad de la publicación de una deuda en el boletín comercial respecto de una persona jurídica.
  • Evaluar si se vulneraron derechos constitucionales derivados del uso de datos personales.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Valparaíso.

FECHA:

18/08/2014

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Se interpuso un recurso de protección por la publicación de una deuda en el boletín comercial sin existir vínculo contractual válido, situación que vulneraba garantías constitucionales, incluyendo el derecho a la honra, a desarrollar actividades económicas y al patrimonio. La Corte rechazó el recurso, considerando que no se acreditó suficientemente la inexistencia de la deuda y que se había eliminado el registro en DICOM, perdiendo así oportunidad la acción.

  • Decisión: Se rechaza.
  • Materia sometida a juicio: Publicación de deuda en boletín comercial sin existir certeza de esta.
  • Orden del tribunal: Rechaza el recurso por falta de acreditación y por haberse ya eliminado el registro de DICOM.

Rechazado.

  • Recurrente: Maingroup S.A.
  • Recurrida: Claro Chile S.A.

  • Luis Alvarado Thimeos.
  • Alejandro Germán García Silva, Redactor.
  • Fabián Elorriaga De Bonis (Int.).

“Considerando Tercero: Que en cuanto al fondo del arbitrio interpuesto, con la documentación acompañada por las partes, a juicio de estos sentenciadores, no ha quedado suficientemente acreditado que el actor, a la fecha en que se publicó la deuda en cuestión, haya sido efectivamente deudor, o no, de la deuda que se le exige, por lo que en ese evento, dicha materia debería ser resuelta en un juicio de lato conocimiento, al amparo de las normas que consagra la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 16 y 23…”.

La empresa Maingroup S.A. realizó una portabilidad de 50 líneas telefónicas a Claro Chile S.A., y posteriormente decidió cambiar de proveedor debido a problemas en el servicio. Claro emitió una factura con un cobro adicional por supuestos contratos de arriendo de equipos. Ante la negativa a pagar dicho monto, Claro informó la deuda en el boletín comercial. La recurrente se enteró de esta información al intentar acceder a un crédito.

  • Recurrente: La deuda publicada no era cierta ni indubitada, y se vulneró su honra y derecho a ejercer actividad económica. No existía contrato por arriendo de equipos que justificara el cobro adicional. La publicación fue arbitraria y violó la Ley N° 19.628. Solicita que Claro informe la inexistencia de deuda a DICOM. Alega afectación al derecho a la imagen comercial y al patrimonio.
  • Recurrida: Señala, citando jurisprudencia, que el recurso de protección no es la vía idónea para plantear conflictos de relevancia jurídica para los cuales existen vías adecuadas para que los tribunales conozcan de ellos, sino que la arbitrariedad reclamada es propia de acciones intentadas ante un juez civil, conforme a lo establecido por la ley N°19.628. La parte recurrida también indica que puede publicar datos de personas jurídicas y, la ley citada, es aplicable sólo respecto de personales, respecto de las cuales no puede haber publicaciones de índole comercial por deudas de servicio telefónico, pero sí es procedente realizar esta publicación respecto de una persona jurídica.

La Corte rechazó el recurso de protección al no acreditarse suficientemente la inexistencia de la deuda publicada y constatarse que la publicación había sido eliminada del boletín comercial. Indicó que, de existir una controversia contractual, esta debía resolverse ante un juez civil.

Sin información.

No

  • Constitución Política de la República, Art. 19 N°4.
  • Ley N°19.628 Art. 6.
  • Ley N°19.628 Art. 9.
  • Ley N°19.628 Art. 16.
  • Ley N°19.628 Art. 23.

Sin información.

Principio de confidencialidad, Derecho a la honra, Datos personales de carácter financiero, Ley N°19.628, Constitución Política de la República (Art. 19 N°4), Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).

Matías Ignacio Vásquez Ruiz.


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