Corte de Apelaciones de Valparaíso.
18/08/2014
Recurso de protección.
Se interpuso un recurso de protección por la publicación de una deuda en el boletín comercial sin existir vínculo contractual válido, situación que vulneraba garantías constitucionales, incluyendo el derecho a la honra, a desarrollar actividades económicas y al patrimonio. La Corte rechazó el recurso, considerando que no se acreditó suficientemente la inexistencia de la deuda y que se había eliminado el registro en DICOM, perdiendo así oportunidad la acción.
Rechazado.
“Considerando Tercero: Que en cuanto al fondo del arbitrio interpuesto, con la documentación acompañada por las partes, a juicio de estos sentenciadores, no ha quedado suficientemente acreditado que el actor, a la fecha en que se publicó la deuda en cuestión, haya sido efectivamente deudor, o no, de la deuda que se le exige, por lo que en ese evento, dicha materia debería ser resuelta en un juicio de lato conocimiento, al amparo de las normas que consagra la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 16 y 23…”.
La empresa Maingroup S.A. realizó una portabilidad de 50 líneas telefónicas a Claro Chile S.A., y posteriormente decidió cambiar de proveedor debido a problemas en el servicio. Claro emitió una factura con un cobro adicional por supuestos contratos de arriendo de equipos. Ante la negativa a pagar dicho monto, Claro informó la deuda en el boletín comercial. La recurrente se enteró de esta información al intentar acceder a un crédito.
La Corte rechazó el recurso de protección al no acreditarse suficientemente la inexistencia de la deuda publicada y constatarse que la publicación había sido eliminada del boletín comercial. Indicó que, de existir una controversia contractual, esta debía resolverse ante un juez civil.
Sin información.
No
Sin información.
Principio de confidencialidad, Derecho a la honra, Datos personales de carácter financiero, Ley N°19.628, Constitución Política de la República (Art. 19 N°4), Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).
Matías Ignacio Vásquez Ruiz.