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ROL: 12-2022

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Declarar ilegal la decisión del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de información sobre evaluación personal, psico-laboral y pauta de evaluación al tercero interesado.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Punta Arenas

FECHA:

12/01/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Reclamo de ilegalidad.

El reclamante interpone un reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información sobre evaluación personal, psico-laboral y pauta de evaluación a un tercero interesado. La Corte rechaza el reclamo por falta de legitimación activa, estableciendo que el tercero es titular de los datos personales requeridos.

  • Decisión:Se rechaza el reclamo de ilegalidad.
  • Materia sometida a juicio:Legalidad de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, respecto de la entrega de información sobre evaluación personal, psico-laboral y pauta de evaluación.
  • Orden del tribunal:Ordena entregar la información solicitada al tercero interesado.

Rechazado

• Reclamante: Anonimizado.
• Reclamado: Consejo para la Transparencia.
• Tercero interesado: Anonimizado.

  • María Isabel San Martín Morales.
  • Caroline Miriam Turner Gonzales.
  • Jaime Rubén Álvarez Astete.

Considerando Cuarto:
“… se ha dejado en evidencia que la actitud adoptada por la reclamante, así como de las normas legales citadas, aquella debe ser tratada como un Órgano de la Administración, sujeta por tanto a la Ley de Transparencia, incluida la limitación consagrada en el inciso 2° del artículo 28 del referido cuerpo normativo … lo que corrobora que la reclamante no tiene legitimación activa para reclamar de ilegalidad sobre la base de la causal de reserva alegada y, por lo tanto, aquélla no puede prosperar”.

Considerando Sexto:
“… esta Corte no aprecia que, en la especie, dicho Consejo haya actuado fuera de su órbita de sus competencias constitucionales y legales, para resolver de la manera como lo hizo, en orden a acceder y entregar al peticionario… Ello, por cuanto se trata de datos personales respecto de los cuales es titular, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre protección a la Vida Privada, ya que el artículo 2° letra ñ) de dicho cuerpo legal, entiende por “titular de los datos” a la “persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal”. Que, así la decisión impugnada no afecta derechos de la solicitante, como, tampoco, de la empresa consultora especializada, que participó en el proceso en cuestión, razón por la que se desechará el presente reclamo de ilegalidad.”

En mayo de 2020, el tercero interesado presentó una solicitud de información conforme a la Ley N° 20.285, requiriendo los resultados de su evaluación personal, psico-laboral y pauta de evaluación. En septiembre de ese año, se le informa que los datos están en poder de una empresa consultora y no pueden ser exhibidos, invocando el Art. 19 Nº4 de la Constitución. En octubre de 2020, se notifica la decisión de amparo que ordena entregar la información requerida, lo que motiva la interposición del reclamo de ilegalidad.

Reclamante: Sostiene que tanto los resultados como el proceso de evaluación psico-laboral deben tratarse como información confidencial, y que su divulgación reduciría la utilidad del instrumento en procesos de selección.

Consejo para la Transparencia: Solicita rechazar el reclamo, fundado en la falta de legitimación activa del reclamante, y sostiene que su decisión se encuentra ajustada a derecho y al principio constitucional de transparencia.

La Corte rechaza el reclamo de ilegalidad, considerando ajustada a derecho la decisión del Consejo para la Transparencia. Determina que la entidad reclamante carece de legitimación activa y que el tercero es titular de los datos solicitados, en virtud de la Ley N° 19.628.

Sin información.

No

• Constitución Política de la República, Art. 5.
• Constitución Política de la República, Art. 8.
• Constitución Política de la República, Art. 19 Nº4.
• Ley N° 20.285, Art. 10.
• Ley N° 20.285, Art. 11.
• Ley N° 20.285, Art. 20.
• Ley N° 20.285, Art. 21.
• Ley N° 20.285, Art. 28.
• Ley N° 20.285, Art. 30.
• Ley N° 20.285, Art. 33.
• Reglamento de la Ley N° 20.285, Art. 2.
• Reglamento de la Ley N° 20.285, Art. 7.
• Ley N° 19.628, Art. 2.

Sin información.

Principio de transparencia e información, derecho de acceso, derecho a la vida privada, datos de carácter personal o datos personales, datos personales a cargo de organismos públicos, Ley N° 19.628, Constitución Política de la República (Art. 19 Nº4), Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Consejo para la Transparencia.

Santiago Rubén Silva Castillo.


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