Corte de Apelaciones de Rancagua.
05/11/2020
Recurso de protección.
Se interpone recurso de protección contra Banco Scotiabank Chile S.A. y la Comisión para el Mercado Financiero por mantener información de deuda estudiantil en registros financieros, pese a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.214. La Corte constata la eliminación de los registros antes del fallo y rechaza el recurso por pérdida de oportunidad.
Rechazado.
Considerando Cuarto: “Que, sin perjuicio de constatar que Scotiabank realizó un acto ilegal al no desinformar deudas cuyos procedimientos ejecutivos de cobro fueron desistidos por su parte, de los antecedentes reseñados aparece que el recurso deducido ha perdido oportunidad. En efecto, conforme al documento acompañado por la propia recurrida Comisión del Mercado Financiero, al 31 de agosto de 2020, no aparece publicada la morosidad que sirve de sustento a la presente acción”.
Se interpone recurso de protección en representación de la recurrente, en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), fundado en la vulneración de su derecho a la vida privada y honra consagrado en el artículo 19 N° 4 de la CPR, por cuanto se mantenía información relativa a una deuda estudiantil en registros financieros, pese a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.214, que modificó el artículo 17 de la Ley N° 19.628, prohibiendo informar tales antecedentes.
Por su parte, el banco sostuvo haber solicitado la rectificación de la información financiera el 5 de octubre de 2020. La CMF indicó que no es responsable del contenido de la información remitida por las instituciones financieras, y que en el estado de deudores vigente al 31 de agosto de 2020, la recurrente no registraba morosidades.
Recurrente: Señala que la mantención de la deuda por estudios superiores en los registros de la Comisión del Mercado Financiero (CMF) vulnera su derecho a la vida privada, protegido por el artículo 19 N° 4 de la CPR, y contraviene el artículo 17 de la Ley N° 19.628, modificado por la Ley N° 21.214, que prohíbe informar este tipo de deudas. Afirma que la deuda ya fue declarada prescrita judicialmente y que el banco como la CMF incumplen la obligación de eliminar estos antecedentes. Solicita que se ordene la eliminación total de los registros y se abstengan de seguir informando la deuda.
Banco Scotiabank Chile S.A.: Alega que su actuar se ajustó a la normativa vigente, en particular al capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF, que obliga a informar deudas morosas con título ejecutivo mientras se ejercen acciones de cobro. No obstante, el 5 de octubre de 2020 solicitó la eliminación de la deuda del registro de la CMF. Aduce que el recurso carece de oportunidad, pues el banco ya adoptó las medidas solicitadas. Añade que el recurso de protección no es la vía judicial adecuada para este tipo de reclamos, sino que el procedimiento específico de la Ley N° 19.628.
Comisión para el Mercado Financiero: Sostiene que su actuar se ajusta al artículo 14 de la Ley General de Bancos, que le impone el deber legal de mantener información sobre deudores reportada por las instituciones financieras. Precisa que no recibe ni evalúa documentos que originen los créditos, y que la responsabilidad sobre el contenido de la información es del banco. Señala que no existe ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, y que a la fecha de su informe la recurrente ya no figuraba como deudora informada por Scotiabank.
La Corte rechaza el recurso de protección deducido por la recurrente, pues este carece de oportunidad desde que se constata que ya se ha obtenido la eliminación la información relativa a créditos que mantiene con Scotiabank.
Sin información.
Sí, impugnada ante la Corte Suprema. Rol N° 138.653-2020.
Sin información.
Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Datos personales de carácter financiero, Datos personales de carácter bancario, Ley N° 19.628, Constitución Política de la República (Art. 19 N°4), Recurso de protección, Responsabilidad de organismos públicos, Almacenamiento de datos, Corte de Apelaciones (CA), Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Sofía Victoria Díaz Barberán.